Economía

SAT publica primeros casos de condonación fiscal por retorno de inversiones

La autoridad registró dos casos que en conjunto implicó el perdón de más de 502 mil pesos en impuestos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó sobre el caso de los dos primeros contribuyentes que acuden al programa de retorno de inversiones, quienes  obtuvieron condonaciones por un monto conjunto de 502 mil 270 pesos.

 

Precisó que el 16 de abril pasado publicó en su portal en Internet la información de los dos contribuyentes que obtuvieron condonación de créditos derivados del programa de retorno de inversiones, vigente a partir del 1 de enero de este año, conocido como repatriación de capitales.

 

Precisó que los causantes que obtuvieron dichos beneficios son:

 

• Fridman Ridman y Fridman Gregorio Idele con un monto de 479 mil 580 pesos.

• Y Gutiérrez Cantú Martha María con 22 mil 690 pesos.

• Las cuales suman un total de 502 mil 270 pesos.

 

La información de estos dos contribuyentes publicada en el portal www.sat.gob.mx incluye nombre, denominación o razón social, RFC, así como el monto de créditos condonados derivados del programa de retorno de inversiones.

 

De acuerdo a la ley vigente, el SAT sólo publica la información de aquellos contribuyentes que habiendo acudido al programa de retorno de inversiones haya obtenido la condonación; en el caso de aquellos que paguen impuesto, actualización y recargos por los ingresos que retornen al país, no se publica ninguna información.

 

El órgano fiscalozador señaló que el retorno de inversiones es un esquema temporal para que los contribuyentes puedan regresar los recursos que mantienen en el extranjero no reportados en México, incluidos los provenientes de regímenes fiscales preferentes, durante el primer semestre de 2016.

 

“Pueden retornar sus inversiones las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos por inversiones directas e indirectas conservadas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014”, explicó.

 

En cuanto a los requisitos, el retorno de los recursos debe realizarse a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del 1 de enero de 2016 e invertirlos en el país durante tres años.

 

Además, no tener iniciadas las facultades de comprobación, o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones retornados, y el beneficio por el retorno de inversiones no es posible, si se trata de recursos de procedencia ilícita.

 

Sobre el pago de impuesto, el organismo precisa que el Impuesto sobre la Renta que se genere por el retorno de inversiones debe pagarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno de los recursos a través de la Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país.

 

Señala que el importe se paga por transferencia electrónica de fondos, con la línea de captura que arroja la declaración, en los portales de internet de las instituciones financieras.

 

Si no se realiza el pago del ISR dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno de los recursos, deben pagarse la actualización y los recargos, calculados desde la fecha en que los recursos ingresaron al país hasta la fecha en que se realice el pago, antes del 21 de julio de 2016.

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