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Autorizan a 4 mexicanos sembrar, cultivar, cosechar y consumir marihuana

La Cofepris informó que las autorizaciones se limitan estrictamente a actos relacionados con el consumo personal de mariguana

Luego de los amparos otorgados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió cuatro autorizaciones para el consumo de marihuana con fines recreativos para los ciudadanos beneficiados con el fallo. 

En comunicado, la Cofepris informó este viernes que las autorizaciones se limitan estrictamente a actos relacionados con el consumo personal de marihuana, por lo que no permiten actos de comercio o suministro a terceros.

En cumplimiento al mandato de la Corte, la Cofepris emitió las autorizaciones dentro del periodo establecido por el Juez 11 de Distrito en Materia Administrativa, a quien se le notificará como corresponde.

Ahora los cuatro beneficiados pueden, de forma legal, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y consumir marihuana con fines recreativos, destacó la Cofepris.

“En ningún caso, las autorizaciones comprenden la realización de actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de marihuana”, añadió el documento.

También, estableció que el consumo de mariguana no debe perjudicar a terceros, lo que incluye no fumar en presencia de menores de edad, mujeres embarazadas y, en general, en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización.

La vigencia de la autorización es indeterminada, según lo establecido en el artículo 370 de la Ley General de Salud.

Finalmente, resaltó que en los artículos 235, 237 y 245 de la Ley General de Salud aún se considera sustancia ilegal a la marihuana, así como su siembra, cultivo, cosecha, transporte, venta y suministro.

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