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Cibertemor a la censura: Detalles sobre el internet libre

La aprobación de las leyes secundarias de Telecomunicaciones ha generado polémica, ya que, de acuerdo con algunos actores, podría legalizarse la censura en Internet por parte de los funcionarios públicos al permitir no sólo bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sino también acceder a datos personales sin contar con orden judicial.

Sin embargo, especialista en el tema señalan que el Estado sí tiene derecho a intervenir ciertos contenidos, el conflicto es que la propuesta no establece los límites.

Victoria Flores Rejón, especialista en Derecho de las Telecomunicaciones por la Universidad Panamericana,  explicó que la libertad de expresión no es absoluta; y según los tratados internacionales, el Estado puede intervenir cuando los contenidos representen un riesgo.

“Se proponen controles de Internet en México tomados de países más autoritarios como Irán y otros musulmanes”, agregó, por su parte, Luis Alberto Medina, de Proyecto Puente.

El Senado de la República revisa el tema y las opiniones están  divididas:

Algunos legisladores apoyan regular el contenido en Internet, para evitar delitos cibernéticos como la pornografía infantil y los fraudes.Mientras que otros afirman que las modificaciones son inconstitucionales, atentan contra el derecho de privacidad e incluso, podrían propiciar la discriminación.

Hasta el momento, la iniciativa cuenta con el respaldo de las bancadas del PRI y una parte del PAN, mientras que el  PRD ha mostrado su rechazo.

ARTÍCULOS POLÉMICOS

145. Se podrá bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna norma.

190. Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a permitir que las autoridades ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas; y a brindar el apoyo, que éstas les soliciten de conformidad con las leyes.

193. Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso los autorizados, están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar  lo siguiente: nombre, denominación o razón social, domicilio del suscriptor, tipo de comunicación y servicio, origen y destino de las comunicaciones, fecha, hora y, en su caso, duración de las comunicaciones, fecha, hora y ubicación geográfica de la primera activación del servicio; identificación y características técnicas de los dispositivos incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor. La ubicación geográfica del dispositivo y las demás que hubiere enviado al titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación.

194. Los concesionarios de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad que lo requieran, conforme a las atribuciones y las leyes aplicables.

197. “Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”.

FRASES

“Se están dando posibilidades al Estado para restringir, argumentando que es por seguridad nacional. Se comprometen datos personales y geolocalización sin ningún contrapeso, lo que se puede utilizar como pretexto para censura o manejo político. Tenemos que ser cuidadosos y no legislar aprisa”, Mario Delgado

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