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Cuáles son los vehículos exentos del programa Hoy No Circula

Las motocicletas quedarán exentas de las medidas emergentes anunciadas esta semana por la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came), por lo que podrán circular diario durante la temporada de altas concentraciones de ozono en tanto no se declare contingencia ambiental, confirmó el presidente de dicho organismo, Martín Gutiérrez.

Entrevistado tras reunirse con legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), señaló que las motocicletas sólo son responsables de dos por ciento de la emisión de óxidos de nitrógeno, por lo que su aportación a la producción de ozono “es marginal”.

Asimismo, aclaró que los vehículos de carga que reparten productos precederos sólo podrán circular de 22:00 a 5:00 horas todos los días, incluso si tienen placas federales.

Los taxis también contarán con permiso especial para circular todos los días de 5:00 a 10:00 horas para cubrir la demanda de transporte público, pero después de esa hora deberán dejar de circular según el día que les corresponda, igual que los demás automóviles.

A través de un comunicado Comisión Ambiental de la Megalópolis informó que podrán circular todos los días los siguientes tipos de vehículos:

– Motocicletas.

– Vehículos eléctricos, híbridos y los que operen con energía solar, gas natural o gas L.P. Se aclara que estos deberán estar debidamente registrados ante las secretarías de medio ambiente del Estado de México y de la Ciudad de México respectivamente.

-Vehículos que presten servicios de emergencia y de salud.

– Vehículos de transporte escolar y de personal.

-Cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios.

– Vehículos que sean conducidos por personas con algún tipo de discapacidad, siempre y cuando cuenten con las acreditaciones correspondientes.

– Vehículos que transporten personas con discapacidad, siempre y cuando cuenten con las acreditaciones correspondientes.

– Vehículos que transporten residuos peligrosos.

-Transporte de servicios urbanos, protección civil, seguridad pública y de vigilancia ambiental que se encuentren debidamente rotulados.

– Vehículos de servicio público de pasajeros y turismo: vagonetas, microbuses y autobuses con placas federales o locales que cuenten con verificación vigente.

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