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Discrepan Conapred y Copred en criterios sobre película “Pink”

Las dependencias no tienen la misma opinión acerca de si se promueve o no la discriminación en la película que habla sobre las dificultades de una pareja homosexual para adoptar a un menor.


Pese a que ambas dependencias se encargan de prevenir y señalar los actos de discriminación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) no coincidieron al momento de valorar si la película “Pink” viola los principios de igualdad.

La cinta, que se estrenó el 4 de marzo pasado, aborda las dificultades de una pareja homosexual para adoptar a un menor y en sus promocionales añade el mensaje “adopción gay… acierto o error?

Previo a la transmisión de la cinta, la asociación Agenda LGBT y la Secretaria de Diversidad Sexual del partido Morena presentaron una queja en la cual señalaron que la cinta mantiene “posturas contrarias a los principios de igualdad y no discriminación, entre ellas la reiterada ridiculización y el constante reforzamiento de estereotipos”.

Al respecto el Copred determinó “si bien su exhibición puede estar amparada por el derecho a la libertad de expresión, también es cierto que de los cortos del mismo, se desprenden posturas contrarias a los principios de igualdad y no discriminación, entre ellos la reiterada ridiculización y el constante reforzamiento de estereotipos”.

En un comunicado añadió que el argumento fílmico defiende los derechos civiles de los homosexuales pero a la vez que condena su derecho a la adopción y ello “no es acorde con el principio de igualdad ponderado en la ciudad”.

En tanto, que la queja interpuesta por Erick Eduardo Fuertes González de la asociación Agenda LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales) sobre la misma película, ante el Conapred tuvo una respuesta distinta a la del Copred.

La dependencia de índole federal expuso que el caso expuesto no reúne los elementos citados para presumir un acto de discriminación y con ello aperturar un expediente de queja.

Los tres elementos a los que hace referencia el Conapred son:

“Una distinción, exclusión restricción o preferencia. Una afectación en ele ejercido plenos d ellos  derechos de una personas. Basado en alguno de los motivos señalados en la ley en comento (el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, al edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo)

Abundó que la exhibición del largometraje “no trae como consecuencia la vulneración de derechos de persona alguna de forma tangible, aún cuando el contenido de la misma pueda provocar la susceptibilidad de diversas personas o grupos”.

Y agrega que tanto las expresiones o formas de pensar que se puedan ver en la cinta como la inconformidad de la comunidad LGBT sobre la misma, “forman parte de otro derecho humano que es la libertad de expresión”.

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