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¿El antro al que vas es seguro? Checa esto:

¿La última vez que fuiste a un antro te fijaste si había salidas de emergencia o un croquis del lugar a la vista? De acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF y la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, éstas y otras medidas que deben cumplirse por cuestiones de seguridad.

Aquí te decimos qué dicta la normatividad vigente en este rubro.

– Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señaladas al interior de los establecimientos mercantiles, y cuando las características del mismo lo permitan deberán ser distintas al acceso principal.

– En caso de reunir a más de 50 personas, entre clientes y empleados, contar con personal capacitado y botiquín equipado con medicinas, material e instrumentos de curación necesarios para brindar primeros auxilios.

– Exhibir y/o señalar en un lugar visible un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación, cuando el establecimiento mercantil tenga una superficie mayor a los 100 metros cuadrados.

– Si el tamaño del lugar no requiere un programa interno de protección civil debe tomar algunas acciones preventivas.

– Es necesario contar con extintores contra incendios con carga vigente a razón de uno por cada 50 metros cuadrados.

-Realizar cuando menos un simulacro de manera trimestral; colocar en un lugar visible al interior del establecimiento, los teléfonos de las autoridades de seguridad pública, protección civil y bomberos.

-Colocar en un lugar visible, la señalización de las acciones a seguir en caso de emergencias, cuando menos en lo referente a los casos de sismos e incendios.

– Los que extiendan su horario hasta las 5:00 horas deben tener al menos un paramédico de guardia desde las 11:00 horas a las 05:00 del día, acreditado por la Secretaria de Salud del Distrito Federal.

– Toda persona que pretenda realizar alguna actividad o espectáculo con fuegos pirotécnicos tendrá que presentar un programa especial, 10 días antes de la ejecución del mismo, con independencia de contar con un programa interno o cualquier otro instrumento preventivo.

– El Programa General de Protección Civil deberá precisar los aspectos de organización y temporalidad, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes acciones:

– Establecer las medidas de prevención aplicables por tipo de fenómeno perturbador, es decir las personas que pretendan hacer disturbios con motivo de alguna inconformidad.

– El establecimiento y operación de los Sistemas de Monitoreo y Alertamiento Temprano de Desastres en el Distrito Federal.

– Póliza de la compañía de seguros con la cual se encuentra asegurado y del seguro de responsabilidad civil.

– Describir las actividades de prevención en servicios vitales, sistemas estratégicos, espacios sociales, deportivos y empresariales en al menos:

a. Abasto;
b. Agua potable;
c. Alcantarillado;
d. Comunicaciones;
e. Desarrollo urbano:
f. Energéticos;
g. Electricidad;
h. Salud;
i. Seguridad pública;
j. Transporte;
k. Espacios públicos; y,
l. Edificaciones de riesgo mayor (escuelas y hospitales).

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