La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de estar al corriente en el pago de Tenencia para realizar la Verificación Vehicular, medida que el Gobierno del DF aplica desde 2006.
Pero la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que sólo quienes se amparen podrán efectuar el trámite de la verificación vehicular sin que se haya pagado el impuesto sobre la tenencia de los vehículos.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales federales, la Segunda Sala de la Corte estableció que el requisito de pago de Tenencia no es razonable ni tiene justificación legal.
Bueno pero...
El criterio de la Corte sólo beneficiará a las personas que promuevan amparos ante una negativa para verificar su vehículo, y que anteriormente no hubieran consentido con la aplicación del requisito.
"El hecho de que el numeral III.8 del capítulo 3 de los respectivos Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre de 2006 y de 2007, sujete la verificación de los vehículos automotores matriculados en el DF al pago del Impuesto sobre Tenencia, contraviene las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el Artículo 16, párrafo primero, de la Constitución", afirmó la Corte.
"Ello es así, porque al condicionar la obtención de la verificación vehicular y su correspondiente holograma, al pago del Impuesto sobre Tenencia, se rebasa la finalidad perseguida por el programa cuestionado, a saber, el prevenir, controlar y reducir las emisiones de contaminantes provenientes de vehículos automotores", agregó.
Lo anterior porque también se presentó una controversia en la que un quejoso se inconformó, pues en el centro de verificación se le negó el trámite porque no había pagado el impuesto sobre la tenencia vehicular.
"No se coarta la libertad de tránsito"
En este caso también argumentaron los ministros que este condicionamiento no limita ni coarta el derecho constitucional al libre tránsito en el territorio nacional.
La Corte determinó además que impedir la circulación de los vehículos que no pasen la verificación de emisiones contaminantes no viola el derecho constitucional del libre tránsito.
El pleno sostuvo que el numeral III, punto ocho, del capítulo 3 del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria establece que si durante el proceso de revisión documental es detectado un adeudo en la tenencia de vehículos, le será notificada al dueño esa circunstancia mediante el sellado del certificado.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, y por ello la Segunda Sala tomó la determinación referida.
Los ministros sustentaron su resolución al señalar que si un vehículo no puede circular por haber omitido la verificación vehicular, no limita ni coarta el derecho constitucional de libre tránsito.
Lo anterior porque, señalaron, la garantía individual de libertad de tránsito no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil.
Detalla que la prerrogativa establece la libertad que tiene todo hombre para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en México, y además no se hace alusión al medio de transporte en que pueda hacerlo.
ANUNCIOS
Publicado 19:43 h. 29-10-2009
El enredo de la Corte, la Tenencia y la Verificación
Controlan corto circuito en Reforma 222
Se registró un corto circuito en el piso 25 del edificio en Reforma 222, lo que provocó humo dentro de las instalaciones
Rescatan parques con juegos plásticos
Familias visitan nuevos lugares hechos de materiales seguros ubicados...
Mancera, Paredes, Guerra y Wallace, listos para debatir
Este domingo 27 de mayo, a las 19:00 horas, se realizará el debate...
ANUNCIOS




























/templates/img/lists/bullet-white.gif)


















/templates/img/global/5-col-line.jpg)



