La “mala fama” para una mujer en nuestro país es un agravante jurídico que podría, de encontrarse culpable de realizarse un aborto, triplicar la pena en su contra, o así lo da a entender la ley contra la interrupción de gestación en seis estados mexicanos, que reformaron en 2009 sus normas sobre el tema.
Los códigos penales de Campeche, Jalisco, Nayarit y Oaxaca señalan que se impondrán penas de cuatro meses a un año de prisión a las mujeres que procuren el aborto, siempre y cuando demuestren no tener “mala fama”, de lo contrario se duplicará la pena o de sumar otro agravante, triplicar.
En Tamaulipas y Zacatecas la aplicación ya es efectiva desde hace años, según la información del diario Milenio.
Lo curioso es que en los marcos legales de estos estados no se determina que es o no “mala fama”, y está tipificado como configurante del delito, y no como un término excluyente de responsabilidad.
Desde 2008, se han aprobado 18 reformas antiaborto en el mismo número de entidades federativas, que ponen a las mujeres en una situación discriminatoria.
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Publicado 08:19 h. 08-03-2010
Es reputación agravante en el aborto

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