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Estos son los estados que castigan el acoso sexual

Al menos en 16 entidades se castiga este tipo de agresiones contra la mujer

En México, el acoso sexual está tipificado como delito en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero sólo en la mitad del país se han homologado las leyes para castigar dicha conducta con penas que van desde tres meses hasta cinco años en prisión y sanciones económicas.

Las 16 de las 32 entidades son: Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz.

Aún así, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) busca una nueva tipificación para que se castigue el acoso sexual callejero que padecen las mujeres en todo el país.

La propuesta, que se va a presentar en el Senado la próxima semana, considera reformas al Código Penal Federal para introducir el tipo penal «acoso sexual en espacios públicos» y las sanciones irían de 40 días de multa o 48 horas de capacitación para prevenir cualquier tipo de violencia.

El delito se define como aquellas conductas de tipo sexual que generan hostigamiento, intimidación y/o un ambiente hostil que limita las oportunidades de participación, tránsito y recreación en los espacios públicos de las víctimas.

En entrevista con Publimetro, la secretaria de Derechos Humanos del PRD nacional, Paloma Castañón explicó que la idea es que las agresiones de este tipo no sean sólo una falta administrativa y las mujeres tengan la certeza de que pueden ser castigadas.

Incluso este tipo penal añadiría tres años de prisión inconmutables cuando sea acompañado de cualquier acto sexual; podría aumentar el tiempo en prisión si se comete en contra de personas de algún grupo vulnerable.

Además, habría un capítulo en el Código Nacional de Procedimientos Penales denominado «Procedimiento para Delitos en Materia de Acoso Sexual en Espacios Públicos, para establecer etapas y los pasos a seguir para comprobar la comisión del delito.

Ello, con el fin de que todos los involucrados en impartir justicia sepan cómo actuar al momento en que las víctimas presenten su denuncia y esta no se desista a la mitad del proceso quedando doblemente vulnerada.

A su vez, la activista en pro de la mujer Malú Michel consideró que es una buena propuesta, siempre y cuando se acompañe de la capacitación adecuada de los policías, misterios públicos y jueces que van a encargarse de atender los casos con perspectiva de género.

Dijo que si el acoso sexual ya está considerado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipificar la misma conducta cuando se comente en espacios público es adecuado, pero debe ir acompañado de política públicas específicas.

Sanciones vigentes
Las sanciones establecidas para Jalisco y el Estado de México van de uno a cuatro años de prisión; mientras que la Ciudad de México, Nayarit, Querétaro y San Luis Potosí son de uno a tres años de cárcel, según una revisión realizada por la cuarta visitaduría general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Coahuila y Guerrero tienen las penas de prisión más altas, que van desde uno hasta cinco años en cárcel. Si el acto se comete en contra de un menor de edad, en Guerrero la pena puede incrementarse hasta ocho años.

Baja California Sur no las contempla y Nayarit es el único que no refiere que si el acosador es servidor público recibirá una pena mayor y la destitución del cargo. Veracruz contempla como agravante del delito de acoso sexual la subordinación de la víctima frente al acosador.

En Puebla no se castiga con cárcel el delito, sólo se considera una multa de carácter económico. Pero si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento sexual es menor de 18 años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable de tres a cinco años de prisión y multa de 100 a 500 días de salario.

También castiga con cárcel a cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión del delito y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho, así como la Ciudad de México y Quintana Roo.

Respecto a las agravantes, el Estado de México, Guerrero, Querétaro, Coahuila, Guanajuato, y Quintana Roo refieren que es agravante que el delito se cometa contra un menor de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.

La Ciudad de México, San Luis Potosí, Sinaloa y Veracruz sancionan a quien cometa el delito contra un menor de edad, pero no contemplan a las personas que no puedan comprender el delito o resistirlo.

Los estados de Campeche, Jalisco y Tamaulipas no hacen mención ni de los menores de edad ni de las personas incapaces.

Campeche, Coahuila, la Ciudad de México, Jalisco, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz establecen como agravante del delito que el agresor sea servidor público, y Quintana Roo, San Luis Potosí y Sinaloa toman en cuenta la reincidencia como otra agravante.

En Nuevo León
El estado considera que comete hostigamiento sexual quien asedie a otra persona solicitándole ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones  laborales, profesionales,  religiosas,
docentes, domesticas o de subordinación.

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