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Feminicidio, con penas de 40 a 60 años de prisión

El Senado de la República aprobó sancionar el feminicidio con penas de 40 a 60 años de prisión y de ocho a 20 años la violación

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El Senado de la República aprobó con 74 votos favor y una abstención sancionar el feminicidio con penas de 40 a 60 años de prisión para combatir “los crímenes de odio contra mujeres”, y con ello se impondrán de ocho a 20 años de cárcel a quien cometa el delito de violación sexual.

Además, las reformas sancionan con penas de ocho a 30 años de prisión a quienes cometan el ilícito de violación por equiparación, que tiene actualmente se castiga con ocho a 14 años de reclusión.

También se tipifica como nuevo delito la inseminación no consentida, que alcanzará sanciones de cuatro a siete años de cárcel, y se establece una mayor penalidad a quien lo cometa, para alcanzar de cinco a 14 años de prisión.

Igual manera, los cambios legales precisan que se castigarán los homicidios en razón del parentesco o relación con sanciones que van de 30 a 60 años de cárcel, y actualmente es de 10 a 40 años.

Al hablar a favor del dictamen, la senadora panista María Serrano indicó que también se sanciona con hasta tres años de prisión a quien cometa discriminación por razones de género, color de piel, lengua, estado civil, preferencias sexuales, o nacionalidad, entre otros motivos.

Además, se establece la reparación del daño de manera integral y proporcional a la afectación causada, extendiéndose no sólo al daño patrimonial sino extra patrimonial, y se agrava la pena para el Ministerio Público que no solicita esa reparación.

La legisladora del Partido Acción Nacional (PAN) sostuvo que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por cuestiones de género, cuando la víctima presente signos de violencia sexual, se le hayan infligido lesiones degradantes o haya antecedentes de violencia en el ámbito familiar.

También cuando haya existido “entre el activo y la víctima” una relación sentimental, afectiva o de confianza, que haya habido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima, o que su cuerpo sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Según el dictamen, que se devolvió con cambios a la Cámara de Diputados, los delitos contra menores de edad prescribirán penalmente a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad y se sanciona la esterilidad provocada con penas de cuatro a siete años de prisión.

Los cambios legales tipifican además como delito el “abuso en medio laboral”, que será castigado con sanciones de tres a ocho años de prisión cuando se obligue a alguien a renunciar a su empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

De igual manera, establece como conducta delictiva el delito de esterilidad provocada, con penas de cuatro a siete años de cárcel, cuando sin el consentimiento de una persona se practiquen en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril.

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