La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido que el Código Penal para el Distrito Federal considere la inducción como elemento que constituye el delito de corrupción de menores.
 
La Corte puntualizó que el vocablo "inducir" no es ambiguo para calificar esa conducta como un acto de corrupción de menores, porque subrayó que el ilícito admite diversas formas para obligar a un menor a cometer conductas ilegales.
 
El tipo penal establece que para que se configure la corrupción de menores, se imputa a quien "obligue, procure, induzca o facilite al sujeto pasivo" a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o la comisión de hechos delictivos.
 
Los ministros validaron que los jueces tengan que hacer una valoración del elemento cultural para aplicar la norma, dentro de su contexto.
 
Bajo estos criterios, la Primera Sala negó un amparo a una persona que consideró que este ordenamiento es inconstitucional debido a que el término "inducir" es ambiguo e impreciso y viola el principio de exacta aplicación de la ley penal.
 
A este respecto, la Sala recalcó que no es necesario que el Legislativo deba describir el significado del vocablo "inducir", pues es un elemento de valoración jurídica que el impartidor de justicia define al aplicar la ley.
 
Agregó que el empleo de vocablos a los que se les asignen diversos significados no siempre determinan la antiguedad de la norma penal, ni provocan seguridad jurídica respecto al delito que se describe.
 
Al negar un amparo que fue sentenciado por "inducir" a una persona menor de 18 años a cometer delitos, la Primera Sala recalcó que el artículo está compuesto por diversos verbos que describen la realización del delito de corrupción de menores.