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#LadyInjuve contrata a su novio y viola ley de funcionarios

Karla Morales, directora del Instituto Estatal de la Juventud de Nuevo León, contrató a su novio, el actor y productor Fabián Chávez, para conducir eventos oficiales de la dependencia.

Según detalla Milenio, en tan solo 5 meses del año se le entregaron 165 mil 300 pesos por este concepto al hermano del joven, Sergio Grancisco Chávez, quien es dueño de la compañía Fase Producciones, por medio de la cual se realizó la contratación.

Por cada presentación que realiza el conductor se le entregan 8 mil 700 pesos, de las cuales se registraron 7 en el mes de septiembre.

El registro fotográfico de los eventos se encuentra en las redes sociales de la funcionaria pública, donde se puede verificar la labor de Fabián Chávez en la conducción.

Estos eventos se dan en el marco de “La Gira Joven”, un programa del Instituto Estatal de la Juventud que inició en febrero de este año. De acuerdo al boletín oficial de este programa “busca acercar los programas, acciones y oportunidades que se ofrecen a través del Injuve”.

Aunque los pagos por la conducción de estos eventos no salen a nombre de Fabián Chávez, sino de su hermano Sergio Francisco, es evidente el vínculo que sostienen.

Los hermanos aparecen en imágenes develando placas de reconocimiento por algunas obras de teatro como “Se los chupó la Catrina”, donde Fabían aparece como actor y director, mientras su hermano Sergio lo hace como Productor Ejecutivo.

La Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León dice en la fracción XIII del artículo 50 que todo funcionario debe excusarse de intervenir “en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.

Asimismo establece que de hacerlo incurrirá en responsabilidad administrativa y considera en su artículo 50 bis 1 como “actos de corrupción, los actos u omisiones cometidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones o funciones que contravengan cualquier obligación de las señaladas en el Artículo 50 de la presente Ley, siempre que obtenga o pretenda obtener un beneficio de valor económico o de cualquier otro tipo, tales como dadivas, favores o ventajas, para sí mismo o para un tercero, o aceptar la promesa de tales beneficios, a cambio de realizar o abstenerse de realizar un acto incumpliendo sus obligaciones”.

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