A casi dos meses de estar presos, los twitteros de Veracruz, María de Jesús Bravo Pagola y Gilberto Martínez, fueron liberados luego de que la Procuraduría General de Justicia del estado se desistiera de presentar los cargos por los delitos de terrorismo equiparado y sabotaje.
Bravo, también conocida como Maruchi, advirtió que interpondrá una denuncia en contra de la PGJ local por las acusaciones que le hizo.
Los veracruzanos salieron del penal de Pancho Viejo ayer por la tarde, después de que se les leyera el acta de auto de sobreseimiento de la acusación, es decir, el recurso legal extraordinario con el que se otorga la libertad definitiva antes de que concluya el proceso judicial.
El abogado, de los twitteros Fidel Ordoñez, refirió que con dicha acción legal sus clientes no quedan con un expediente de antecedentes penales y tampoco les fue aplicada ningún tipo de multa.
Por la mañana, el gobernador de Veracruz, Javier Duarte, difundió en su cuenta de Twitter (@Javier_Duarte) que: Al existir una nueva legislación q tipifica la conducta de las 2 personas q causaron disturbios, es q la PGJ se desistirá de la acción penal”.
Sin embargo, el litigante Ordónez dijo que sus clientes no estaban acusados bajo el nuevo delito de perturbación del orden público, sino por terrorismo equiparado y sabotaje.
FAST TRACK
El gobernador de Veracruz avaló la publicación de la Ley de Perturbación del Orden Público el martes por la tarde.
La adición del capítulo III al título XXII del libro segundo y el artículo 373 al Código Penal local, se difundió en la publicación extra de la Gaceta Oficial local.
ANÁLISIS
"No fue una salida jurídica", Francisco Burgoa, profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNAM.
La liberación de los twitteros no fue una salida jurídica, sino política. El mismo gobernador de Veracruz lanza una ley que viola la libertad de expresión y él mismo argumenta que no hay motivo para ejercer acción penal.
Hay que recordar que en el ámbito jurídico la ley no puede ser retroactiva, tal como lo señala el artículo 114 de la Constitución.
Con la publicación de la ley queda la posibilidad de declarar su inconstitucionalidad.
La primera vía es conseguir el aval de 22% de los integrantes del Congreso local; la otra que la inconformidad sea interpuesta por la Procuraduría General de la República (PGR) o el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).



























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