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Peña Nieto quiere desaparecer a la PGR

La iniciativa que expide la Ley de la Fiscalía General de la República establece que esta nueva institución será autónoma, y deberá contar por lo menos con dos órganos especializados, uno en materia de delitos electorales y otro en combate a la corrupción.

Además, contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, y se pretende que sea moderna, independiente y técnica para llevar a buen puerto la implementación del sistema de justicia procesal acusatorio, aprobado en junio de 2008.

Esto, en un contexto de respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos, particularmente del imputado y de las víctimas del delito.

De acuerdo con el texto de la iniciativa, se tiene el propósito de expedir una ley que reglamente la estructura y funciones de la fiscalía, las facultades y obligaciones del Ministerio Público Federal, de su titular y los servidores públicos que la integran, objetivos contenidos en los Artículos 21 y 102 de la Constitución.

Propone vigorizar y fortalecer tres aspectos fundamentales en el sistema de procuración de justicia federal:

El primero, relativo a la función del Ministerio Público Federal, de investigar y perseguir los delitos a través del ejercicio de la acción penal en representación de la sociedad, la cual se fortalece al dotar de autonomía constitucional a la fiscalía.

El Ministerio Público, señala el documento, “debe ser un órgano técnico de investigación y persecución de delitos, cuya actuación se sujete en estricto apego a la ley”.

Otro aspecto que destaca es el robustecimiento del Ministerio Público como representante de la sociedad y garante de la constitucionalidad de las normas generales en materia penal, procesal penal y las que sean de su competencia, de conformidad con el orden jurídico.

Como tercer punto intenta consolidar la función del Ministerio Público de la federación al dejar de ser percibido sólo como un operador estrictamente jurídico.

Es decir, pretende visualizarlo como un agente que cumple con una función social relevante, que es la de ejercer la acción penal en representación de la sociedad, brindar apoyo y asistencia a las víctimas de delitos a fin de garantizar su acceso a la justicia.

El documento destaca que el diseño de la nueva fiscalía debe ser acorde a la transición por la que atraviesa el sistema de justicia penal.

Por ende, indica, su estructura debe ser bajo un esquema funcional y organizacional, que le permita responder a las nuevas exigencias del sistema procesal penal acusatorio, desarrolladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La ley prevé la duración del encargo del fiscal general por nueve años; sus funciones serán transexenales, y el procedimiento para su designación será de manera conjunta entre el Ejecutivo y el Senado de la República.

En cuanto a la estructura, precisa que deberá contar por lo menos con dos órganos especializados, uno en materia de delitos electorales y otro en combate a la corrupción.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo reforma también la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de establecer las atribuciones que la Consejería Jurídica deberá asumir para ejercer la representación de la federación.

Además, modifica la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución; la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucional.

De igual forma, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para sustituir la denominación del Procurador General de la República por la del Fiscal General de la República.

Además de fijar que son delitos del orden federal aquéllos que se comentan contra los miembros del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

En el Artículo 13 se incluyen las facultades del fiscal general, entre ellas la de solicitar al órgano jurisdiccional la autorización para intervención de comunicaciones privadas.

Ello, con el fin de concentrar el control de las investigaciones que requieran este tipo de técnica de investigación, la cual puede implicar una afectación a los derechos de los gobernados.

Tendrá la facultad de solicitar y recibir de concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados.

Asimismo, podrá establecer mediante acuerdo los lineamientos para otorgar la libertad provisional bajo caución, resolver el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia.

De igual manera, el desistimiento, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso, así como cualquier otro acto de autoridad que el fiscal general determine.

El fiscal estará facultado además para consultar información relacionada con una investigación formalmente iniciada de las entidades que integran el sistema financiero de acuerdo con las disposiciones aplicables.

La propuesta del Ejecutivo federal se turnó a la Comisión de Justicia, con opinión de la de Transparencia y Anticorrupción.

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