¿Es ilegal o no tener sexo en el coche?

El 14 de febrero está a la vuelta de la esquina, día en el que particularmente los hoteles y moteles de la ciudad se llenan de todos los que desean mostrarle su amor a su pareja, a su amigo o amiga, y por qué no, a él o la amante.

Pero, ¿qué pasa con todas esas personas que no alcanzan un lugar en los conocidos “5 letras? Muchos optan por tener sexo en el carro, esto a pesar de correr el riesgo de ser detenido por la policía capitalina.

Hace un año el diario Excélsior publicó la nota “Amor en la vía Pública ¿Qué establece la ley?”. Hoy en día comenzó a circular en redes sociales que “no es ilegal” tener sexo en tu vehículo, porque en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México no aparecen las palabras “faltas a la moral” y “exhibicionismo”, por lo que no te pueden sancionar bajo ese argumento.

Nos dimos a la tarea de consultarlo con el licenciado en derecho por la UP y socio fundador de la firma Ortiz Larregui, González Puig y Abogados, S.C, Christian González Puig, nos comentó que “en el Código Penal para el Distrito federal no existe ninguna conducta regulada que implique que al tener sexo en la vía pública dentro de un vehículo automotor estés cometiendo un delito. Es importante distinguir que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 14 señala que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, por lo que la interpretación para la aplicación de una pena en esta materia debe ser exacta a distinción de la materia civil o administrativa”. Pero, en materia administrativa la Ley de Cultura Cívica en el título tercero señala cuáles son las infracciones y las sanciones que pueden ser aplicadas a diferentes conductas.

Artículo con el que te podrían infraccionar

Art. 23.- Infracciones contra la dignidad de las personas. Fracc. 1 Vejar o maltratar físicamente a cualquier persona. Multa de 1 a 10 días de salario mínimo o arresto de 6 a 12 horas. “Tal y como se manifestó anteriormente, la Ley de Cultura Cívica sí puede ser interpretada por analogía o inclusive por mayoría de razón, por lo que de la lectura del mismo, se entiende que la sanción que prevé dicho artículo es a petición de parte agraviada quien podrá denunciar el acto ante las autoridades, pero el afectado debe acudir ante el juez cívico para presentar su denuncia correspondiente. En dado caso que un oficial te detenga por tener sexo en el carro no podrá detenerte por mutuo propio, puesto que está en uso de sus atribuciones oficiales, dentro de las cuales no se incluye el hecho de presentar denuncias por faltas a la Ley de Cultura Cívica, siendo esto uno de los principios generales del Derecho que todo lo que una autoridad no tenga expresamente permitido está prohibido”.

En dicho medio citaron el Artículo 26 en su Fracción Sexta, González Puig indicó que “a simple vista éste artículo no puede ser aplicado para esta conducta, pues el mismo señala que son infracciones contra el “entorno urbano” de la Ciudad de México el cambiar de cualquier forma el uso o destino de vía pública sin autorización correspondiente. En principio de una interpretación a contrario sensu podemos manifestar que el tipo de conductas que regula dicha fracción tienen la posibilidad de obtención de un permiso o autorización, situación que no sucede con el hecho de que una persona realice copula o cualquier acto sexual dentro de un vehículo automotor, pues si bien no se encuentra expresamente prohibido, tampoco está permitido expresamente. En segundo lugar regula una conducta que afecte el entorno urbano, situación que en el caso concreto no se da pues el uso de la vía pública esta siendo utilizado para sus fines (estacionarse) la cuestión es si lo que se está haciendo dentro del vehículo está permitido o no, más no el entorno urbano”.

Por último detalló que “es importante resaltar que en cuanto a la sanción que pudiera aplicarse, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la Autoridad Administrativa sí puede imponer sanciones por infracciones a la Ley de Cultura Cívica más no el oficial, las cuales pueden consistir en multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo en favor de la comunidad y en caso de no pagar la multa podrá ser conmutable por arresto que no podrá exceder de las 36 horas mencionadas, lo anterior de conformidad con la infracción que se hubiere cometido y las sanciones que dicha infracción contemple, sin que incluya ninguna de estas corralón”.

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