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TEPJF exige al INE bajar multa al PVEM

Ordenó al Instituto individualizar la sanción y calificar una nueva sanción, la cual no deberá ser mayor a 215 millones de pesos


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el INE deberá replantear la multa de 322.4 millones de pesos impuesta contra el PVEM por la transmisión ilegal de 293 mil 321 spots ilegales en tiempos electorales durante 2014 y 2015.

En mayo de 2015, el INE resolvió que el PVEM violó la ley al recibir aportaciones en especie de sus grupos parlamentarios en el Congreso quienes pagaron spots para difundir informes de sus gestiones, pero en realidad promocionaban al partido.

De ahí que el órgano electoral impusiera una multa por 109 millones 765 mil 199 pesos, pese que consideró un monto inicial de 107 millones de pesos, tomando como parámetro la manera en cómo se benefició el partido y cómo perjudicaron sus actos. Después, al considerar el caso como grave especial, aumentó en la cifra 200% y después 100% más.

En la sentencia del TEPJF estableció que el INE duplicó el criterio para valorar la sanción bajo el agravio de dolo y ello derivó que la multa con un monto base de 107 millones 485 mil 237 de pesos, se elevará 200%; es decir 322.4 millones.

“El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) indebidamente potencializó la multa al partido, al valorar dos veces el dolo; primero como elemento para calificar la acción infractora, como grave especial y, luego, como agravante de la infracción”, refirió el TEPJF.

De esta forma se revoca la resolución CGINE/267/2015 y el INE tiene 15 días para replantear la multa tomando como base el primer monto pagado por los grupos grupos parlamentarios del Verde para contratar propaganda.

El órgano judicial advirtió que la sanción no debe exceder 200%, es decir no mayor a 215 millones de pesos.

El magistrado ponente Pedro Esteban Penagos explicó que el dolo no debe tomarse en cuenta para la calificación de la falta como grave especial, toda vez que el dolo forma parte de la conducta infractora.

Añadió que no se debe dejar de la lado que ya se impuso una multa de 86 millones de pesos por afectar “el modelo de comunicación democrática”.

A su vez, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa votó en contra del proyecto porque consideró que sí existen elementos para decretar la falta, es decir 214 millones 970 mil 474.04 pesos.

Explicó que de acuerdo con lo considerado por el INE, como resultado de la gravedad especial de la conducta, la opción sería suprimir los párrafos relacionados con el dolo en el apartado de individualización de la sanción y fijar la sanción en la reducción de los pagos del partido en 40% hasta alcanzar el monto establecido.

El magistrado Salvador Nava Gomar argumentó que no se está exculpando al PVEM y no hay discusión sobre ello, pero hubo una doble consideración del dolo, “lo cual es un error para la calificación del antijurídico, ya que no puede ser parte de la conducta y agravante al mismo tiempo”.

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