Economía

El abecé para que las empresas presenten su declaración anual

Este 31 de marzo vence el plazo para cumplir con tal requerimiento; las compañías que incumplan en tiempo y forma serán sujetas a multas de entre 773 y hasta 19 mil 321 pesos, más recargos y actualizaciones


Este jueves vence el plazo para que las empresas de nuestro país –contempladas en el régimen de personas morales– presenten su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2015. 

De no hacerlo en tiempo y forma, las compañías podrían hacerse acreedoras al cobro de recargos, actualizaciones y multas que van desde 773 hasta 19 mil 321 pesos por cada obligación tributaria omitida.

¿Todas las empresas están obligadas? 

Rubén Herrero, presidente del despacho Impuestum Contadores, explicó que todas las organizaciones inscritas en el Régimen General del Impuesto Sobre la Renta (ISR), denominado Título II, están obligadas a presentar su declaración anual.

Señaló que las únicas que no son sujetas a tal requerimiento son: las sociedades de inversión, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), los sindicatos, las cámaras de comercio e industria, los colegios de profesionales, las instituciones de asistencia, beneficencia o que reciben donativos y asociaciones civiles sin fines de lucro.

El resto de las empresas, desde las sociedades mercantiles, las Sociedades Anónimas, las cooperativas, los almacenes, las arrendadoras financieras, las uniones de crédito, seguros o fianzas, las sociedades de inversión de capitales y los fideicomisos con actividades empresariales, entre otros, tienen que cumplir con el reporte fiscal mencionado.

¿Qué impuestos se deben declarar?      

El especialista indicó que –de acuerdo a la ley vigente– el ISR es el único impuesto integrado a la declaración anual de las personas morales (empresas) del ejercicio fiscal 2015.

Explicó que aún cuando algunos contribuyentes tienen la idea de que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) también es parte de tal reporte, la legislación correspondientes establece que este gravamen se reporta de forma mensual y se liquida en pagos definitivos, por lo que no está incluido.

¿Qué información debe tener el contribuyente para presentar su declaración? 

El director de Impuestum señaló que las compañías deben contar con las cédulas o reportes fiscales en materia de ingresos acumulables y nominales, deducciones y ajustes por inflación, lo cual los ayudará a presentar todos los datos que solicita el SAT.

En una entrevista con Publimetro, indicó que, además de dichos elementos, el contribuyente debe tener a la mano su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su contraseña y su firma electrónica, también llamada Fiel.

¿Cómo se presenta la declaración? 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las empresas deben cumplir con este requisito a través de la aplicación (app) Declaración Anual para Personas Morales, la cual está disponible en el portal sat.gob.mx.

Para ingresar, la plataforma solicita que el interesado capture su RFC, su contraseña y, en su caso la Fiel; posteriormente, el sistema solicita la información general de la empresa como el tipo de declaración, ejercicio correspondiente, régimen fiscal al que están incito.

Sucesivamente, se procede al llenado de los campos correspondientes a los ingresos, gastos, deducciones y ajustes por inflación. Por último, después de revisar que todos los campos están completos, se envía la declaración y se recibe un acuse de recibido.

¿De qué forma pago mis impuestos? 

Si en la Declaración Anual resultan impuestos a cargo del contribuyente, el pago debe realizarse por Internet mediante transferencia electrónica en el portal de algún banco autorizado.

 

¿Cómo solicito una devolución?

• En al portal electrónico del SAT ingresa a la sección de Trámites y en la barra superior elige la opción Buzón Tributario.

• Captura tu RFC y contraseña o tu firma electrónica y activa el botón Enviar.

• Del apartado Devoluciones y Compensaciones, elige la opción Solicitud de Devolución.

• Llena los datos solicitados por el formulario electrónico e ingresa los archivos comprimidos en formato (.zip).

• Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.

• Para obtener mayor información o resolver alguna duda, llama –desde la Ciudad de México– al número telefónico 62 72 27 28 ó –desde el resto del país– al 01 55 62 72 27 28, donde personal especializado te brindará el apoyo necesario.

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