Economía

Tips de última hora para la declaración anual de impuestos

El plazo vence el 2 de mayo, quienes incumplan se harán acreedores al cobro de multas que van de 773 hasta 19 mil 321 pesos por cada obligación no presentada


¿Sabías que ésta es la última semana para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio 2015? 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes pueden acudir sin cita a las 67 oficinas de atención tributaria, 90 módulos y 200 espacios habilitados –en todo el país– para cumplir con dicho requerimiento, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

El próximo sábado 30 abril se mantiene el mismo horario de atención (de 08:00 a 15:00 horas) y el lunes 2 de mayo, cuando vence el plazo para la presentar la declaración, se amplía de 08:00 a 20:00 horas. 

En todos los casos, el servicio se mantendrá hasta que la última persona reciba el apoyo correspondiente para cumplir con el requerimiento. 

Esto último significa que todos los contribuyentes que ingresen a las oficinas del SAT antes de las 15:00 horas, del martes sábado y hasta las 20:00 horas del lunes próximo, recibirán la atención.

Requisitos para declarar por Internet

Para presentar tu declaración por Internet, el SAT indicó que sólo debes ingresar al sitio www.sat.gob.mx,  dar clic en la sección «Declaración 2015, personas físicas», que aparece en la parte central de dicho portal, la cual te da acceso a la aplicación (app) creada para facilitar el trámite. 

Después debes elegir la modalidad que te corresponda: «asalariados» o «personas físicas»; la primera corresponde a los empleados que obtuvieron ingresos superiores a 400 mil pesos, que por ley están obligados a cumplir con el requerimiento, mientras que la segunda esta dirigida a quienes perciben intereses, pagos por arrendamiento y honorarios. 

Para tener acceso al sistema, en cualquiera de los dos casos, debes capturar tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e ingresar tu contraseña o Firma Electrónica (FIEL), seleccionar el tipo de declaración y el ejercicio fiscal correspondiente.

De esta forma tendrás acceso a un formato prellenado con todos tus datos, mismos que deberás revisar con el fin de evitar errores y, con ello, continuar con la captura del resto de la información –sobre tus ingresos, deducciones y obligaciones a cubrir– conforme lo va solicitando la plataforma.

 

 

Claves para deducir tus impuestos 

Sobre las deducciones, el SAT precisó que, al ingresar a dicha sección, el sistema te indicará cuáles son los montos máximos de éstos.

Una vez que concluyas esa parte, lo único que debes hacer es proceder al cálculo de tus obligaciones, enviar la declaración, solicitar tu devolución si es que tienes un saldo a favor y, en su caso, generar una orden de captura para pagar en un banco o hacerlo en línea. 

Paso a paso

Para facilitar el procedimiento, el Servicio de Administración Tributaria te recomienda:

• Tener a la mano el registro de tus ingresos y gastos de 2015, así como las declaraciones mensuales del mismo año al corriente.

• Si vas a presentar deducciones personales, necesitará las facturas de gastos por honorarios médicos y dentales, colegiaturas, primas por seguros de gastos médicos mayores, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, planes de retiro o pensiones o donativos a instituciones autorizadas, entre otras.

• Debes contar con las constancias de percepciones y retenciones de impuestos del año pasado. Es importante tener a la mano tu Firma Electrónica y las contraseñas.

• Una vez que hayas comprobado que tus datos del formato prellenado –que te presenta la app– están correctos. sólo tienes que enviar tu declaración al SAT y obtener tu acuse de recibo, con un sello digital que acredita el cumplimiento del procedimiento en tiempo y forma. 

• Si obtienes un saldo a favor. En el mismo sitio, marca la opción “Devolución” y anota el número de «Cuenta Clabe» (de 18 dígitos) de tu banco. Si el saldo es igual o mayor a 10 mi pesos no requieres la e-firma o la FIEL.

• En caso de tener saldo a cargo (pago pendiente de impuestos). Éste podrá ser cubierto a través de una línea de captura en la ventanilla bancaria o vía Internet, efectivo, transferencia electrónica de fondos o tarjeta de crédito.

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