Economía

SE impone cuota compensatoria a artículos de cocina chinos

El Diario Oficial de la Federación publicó la resolución final de la investigación del antidumping de artículos para cocinar originarios de China

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China.

Así, informó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que se impone una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de dichos artículos.

Precisó que el periodo de investigación por la comisión de dichas prácticas fue del 1 julio de 2013 al 30 de junio de 2014, en tanto que el de análisis de daño consistió en el comprendido del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2014.

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La dependencia federal concluyó que existen elementos que sustentan que durante dicho periodo las importaciones de los artículos referidos se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional de mercancía similar.

En el periodo de referencia, añadió, las importaciones originarias de China registraron un crecimiento de 22 por ciento y aumentaron su participación en el consumo nacional aparente, así como con el consumo interno, lo que se tradujo en un desplazamiento de las ventas internas de la rama de la producción nacional.

La Secretaría de Economía expuso que las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios entre 5.65 y 7.73 dólares por kilogramo.

A su vez, abundó que en el periodo investigado dichas importaciones aumentaron su participación en las importaciones totales en 15 puntos porcentuales, al pasar de 56 por ciento a 71 por ciento.

La resolución, que entra en vigor este viernes, es para los productos que ingresen por la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Explicó que las importaciones cuyo precio de importación, que corresponde al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 10.6 dólares por kilogramo, se les aplicará una cuota compensatoria.

Añadió que el monto de la misma no deberá rebasar de 5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Sanhe y de 7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.

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