El fenómeno RBD sigue creciendo por la popular gira que realizan Maite Perroni, Anahí, Dulce María, Christopher y Christian Chávez por Estados Unidos. Así como generan comentarios positivos durante los conciertos, hay integrantes que desatan la polémica como es el caso de Christian Chávez que se ha convertido en una figura llena de controversia arriba del escenario.
En recientes conciertos de RBD en Estados Unidos, el cantante dividió las opiniones por salir con un traje de charro color rosa. Ahora, varios internautas le reclaman que haya alterado la bandera mexicana.
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El integrante alzo una bandera que en lugar de tener los colores verde y rojo, mostraba los colores que identifican a la comunidad LGBTQ+.
“Oye @SEGOB_mx fíjate que un cantante distorsionó uno de nuestros lábaros patrios, para sus fines ideológicos”, “Que vergüenza lo de Christian Chávez, su única manera de darse a notar es esa”, “Christian Chávez haciendo a los mochos arder un concierto a la vez, pero eso es delito no?”, “Que necesidad del Christian de andar habiendo eso, pero bueno, su problema”, “No debió, hubiera sido fantástico ondear las dos banderas pero respetando a nuestra maravillosa bandera”, “Mal porque la Construcción prohíbe usar así los símbolo patrios”, expresaron algunos internautas.
¿Qué podría pasar con Christian Chávez?
De acuerdo a la Constitución Mexicana el alterar la bandera mexicana podría ser considerado un delito.
“La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra”.
La leyes establecen un castigo, “a los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción y/o arresto hasta por 36 horas”.