Guanajuato

Plantean dar certeza de herencias a concubinos sin necesidad de haber procreado

En Guanajuato el concubinato se reduce a una relación entre hombre y mujer, así como la procreación; lo que dejaba en indefensión en caso de separación o muerte de la pareja

Plantean dar certeza de herencias a concubinos sin necesidad de haber procreado.
Plantean dar certeza de herencias a concubinos sin necesidad de haber procreado. (Cortesía)

En Congreso de Guanajuato se presentó una iniciativa para que concubinos puedan acreditar esta relación sin reducirla solo a la procreación de hijos o haber estado cinco años juntos.

Los artículos que se busca reformar son el 356-A y el 2873 del Código Civil. En el primero se establece que “los concubinos están obligados a darse alimentos, si la mujer o el varón viven como si fueran cónyuges durante un lapso continuo de por lo menos cinco años o han procreado hijos, siempre y cuando hayan permanecido ambos libres de matrimonio”.

La reforma plantea incrementar los criterios para la comprobación del concubinato y elimina el criterio que esta relación es solo entre hombre y mujer; por ejemplo, señala que el juez puede valorar el nivel de compromiso mutuo, la existencia de un domicilio común, las relaciones de dependencia económica que puedan existir entre las partes, ayuda mutua entre las partes, entre otros.

“Por lo tanto, nuestra labor como legisladores tiene que ser la de analizar alternativas viables que garanticen la seguridad jurídica, sin excluir injustificadamente a quienes, por elección o por circunstancias ajenas a su voluntad no alcancen a satisfacer estos requisitos”, dijo el diputado Cuauhtémoc Becerra de Morena.

Otro de los cambios es las modificaciones al artículo 2873, que establece que para la sucesión los criterios son que “la mujer o el varón con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien tuvo hijos”.

Con la reforma se amplían los criterios de forma idéntica al 356-A y también se elimina el criterio de que el concubinato es solo entre hombre y mujer.

“La persona con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte; con quien tuvo hijos; o quién cumpla con los elementos para acreditar el concubinato previsto en el artículo 356-A de este Código, tiene derecho a heredar igual que un cónyuge supérstite (cónyuge sobreviviente)”, señala la reforma.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen y posterior votación en el Pleno del Congreso.

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