En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó un tercer acuerdo que garantiza la participación política de las personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual y migrantes en la postulación de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024.
El Consejo General en cumplimiento a lo mandatado por el TEEG, determinó que los municipios en los que se postularán personas con acción afirmativa serán en los que al menos el 3% de su población corresponda a dichos grupos, con excepción de las personas de la diversidad sexual debido a que de los resultados obtenidos en el estudio realizado por el IEEG, no se obtuvieron datos poblacionales específicos.
Dicho porcentaje da viabilidad a la acción afirmativa y asegura que las personas postuladas atiendan a un sector de la población que no puede ser desestimado al contar con un porcentaje que en el sistema electoral se considera representativo y en consecuencia competitivo.
Para ayuntamientos
Se determinó que los partidos políticos y coaliciones postulen al menos una fórmula de regidurías integradas por personas con discapacidad, dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional, en cada uno de los municipios en los que realicen postulaciones.
Para personas afromexicanas, deben postular al menos una fórmula de regidurías integradas por personas afromexicanas, dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional, solo en el municipio de Guanajuato.
Para postulación de personas migrantes postulará al menos una fórmula de regidurías integradas por personas este grupo, dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional, esto solo en los municipios de León, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Pénjamo, San Felipe, Celaya, Irapuato, Salamanca, San Luis de la Paz y Silao de la Victoria.
En la postulación de personas de la diversidad sexual se determina que los partidos políticos y coaliciones deberán registrar al menos el 4.9% de las fórmulas de candidaturas que postulen para los ayuntamientos con personas de la diversidad sexual, dentro de las primeras cuatro de la lista de representación proporcional, dejando que éstos determinen en qué municipios habrán de presentarse.
Los partidos políticos y coaliciones podrán optar por postular personas de cualquiera de los grupos vulnerables para los cargos de mayoría relativa en los ayuntamientos, lo que será tomado en consideración para el cumplimiento de la medida afirmativa, al no existir ninguna restricción constitucional o convencional para ello.