Guanajuato

TEEG descarta violencia política de género contra el PAN en Guanajuato

El pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato resolvió por unanimidad que no existió violencia política contra las mujeres en razón de género tras revisar el uso de recursos de campaña en el proceso 2023-2024

El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato resolvió que no hubo violencia política contra las mujeres en razón de género en un caso sobre financiamiento de campañas.
Descartado. El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato resolvió que no hubo violencia política contra las mujeres en razón de género en un caso sobre financiamiento de campañas.

El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió por unanimidad declarar inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al Partido Acción Nacional (PAN), dentro del procedimiento especial sancionador TEG-PES-53/2025.

La resolución se dio durante la sesión pública celebrada el 12 de enero de 2026, en cumplimiento a una sentencia de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al expediente SM-J-94/2025.

De acuerdo con el proyecto presentado, el análisis se centró en presuntas irregularidades relacionadas con el uso del financiamiento público de campaña durante el proceso electoral local 2023-2024, particularmente en lo referente a la obligación de destinar al menos el 50 por ciento de los recursos a candidaturas de mujeres.

El pleno determinó que, aunque existieron observaciones en materia de fiscalización a la coalición Fuerza y Corazón por Guanajuato, el PAN acreditó que, de manera individual, distribuyó de forma igualitaria los recursos públicos —tanto en efectivo como en especie— entre candidaturas de mujeres y hombres.


El tribunal concluyó que no se configuró la conducta que dio origen a la acusación de violencia política en razón de género.

La resolución también dejó intacta la responsabilidad previamente determinada para el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al no ser materia del nuevo procedimiento ordenado por la instancia federal.

El Tribunal ordenó remitir copia certificada de la sentencia a la Sala Regional Monterrey para los efectos legales correspondientes.

¿Por qué importa esta resolución?

La violencia política contra las mujeres en razón de género no solo afecta a quienes participan en la vida pública, también debilita a la democracia. Por ello, los tribunales electorales tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género y distinguir con claridad cuándo una conducta vulnera derechos y cuándo no se actualiza ese supuesto.

El caso que analizó el TEEG

Durante la sesión pública del 12 de enero de 2026, el pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió el procedimiento especial sancionador TEG-PES-53/2025, derivado de una revisión ordenada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (expediente SM-J-94/2025).

El análisis se centró en presuntas irregularidades relacionadas con el financiamiento público de campañas durante el proceso electoral local 2023-2024, específicamente sobre la obligación de destinar al menos el 50 por ciento de los recursos a las candidaturas de mujeres.

Lo que determinó el Tribunal

El proyecto aprobado por unanimidad estableció que, aunque existieron observaciones en materia de fiscalización a la coalición Fuerza y Corazón por Guanajuato, el Partido Acción Nacional acreditó que, de manera individual, distribuyó los recursos de campaña de forma igualitaria entre mujeres y hombres, tanto en dinero como en especie.

Con base en ese análisis, el Tribunal concluyó que no se configuró la violencia política contra las mujeres en razón de género que se le atribuía al partido.

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