El Congreso del Estado de Guanajuato analiza modificar el Código Civil estatal para ampliar el plazo en el que una persona puede reclamar una herencia cuando no existen o no comparecen herederos en un juicio sucesorio.
Actualmente, cuando nadie reclama la herencia y la Universidad de Guanajuato es declarada heredera, el derecho para impugnar o ejercer la acción correspondiente prescribe en dos años. La iniciativa plantea extender ese término de dos a cinco años.
Diferenciar derechos para evitar confusión
En mesa de trabajo de la Comisión de Justicia se advirtió que es necesario distinguir con claridad dos figuras jurídicas: el derecho a suceder a falta de herederos y la acción de petición de herencia. La precisión es clave para evitar contradicciones legales y fortalecer la seguridad jurídica.
Especialistas señalaron que el momento a partir del cual comienza a correr el plazo debe definirse con precisión, tomando en cuenta criterios jurisprudenciales que lo vinculan con la declaratoria de herederos y el nombramiento de albacea.
Protección reforzada a menores
Uno de los puntos centrales es el tratamiento de niñas, niños y adolescentes. La propuesta contempla que, en estos casos, el plazo para reclamar la herencia sea de hasta diez años.
Además, se planteó que el cómputo del término inicie cuando la persona alcance la mayoría de edad, en atención al principio del interés superior de la niñez previsto en la Constitución.
Hoy, el régimen vigente establece que la acción de petición de herencia prescribe en diez años para herederos particulares, mientras que para la Universidad el derecho prescribe en dos años por tratarse de una acción especial ligada a la ausencia total de herederos.
La iniciativa continúa en análisis y aún no pasa a votación en el Pleno.
