Las comunidades indígenas del municipio de Mezquitic tuvieron un revés judicial, luego que la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió negarle la razón en un amparo que tramitó el ayuntamiento en contra el Congreso de Jalisco y el Congreso de la Unión.
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El ayuntamiento, donde gran parte de la población es wixárika, a través de su sindicatura, acusó que los diputados han sido omisos en generar reglamentaciones a nivel federal y local de artículos 2 y 115 constitucional, tras su modificación en 2001.
La queja del municipio es porque las autoridades no han generado ninguna norma jurídica, ley reglamentaria u ordenamiento secundario mediante el cual se pueda materializar el derecho a que las comunidades indígenas participen en el ejercicio y vigilancia de las asignaciones presupuestales.
Si bien el municipio recibe el presupuesto, las comunidades indígenas acusaron que no se especifica en la ley como es que los pueblos indígenas pueden hacer uso y gestionar el recurso que por ley les corresponde.
El municipio se acreditó como persona moral y presentó el juicio de amparo, pero el Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo dictó sentencia en contra del ayuntamiento, al considerar que no existía un mandato constitucional que estableciera el deber de legislar sobre el marco normativo para asignar presupuesto a comunidades indígenas.
El juzgado también señaló que el municipio no estaba facultado para presentarse como persona moral y tramitar un amparo, por lo tanto, el juicio fue sobreseido.
El proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf dice que el municipio en efecto no estaba facultado para presentar el juicio de amparo, sólo bajo ciertas circunstancias que en este caso no se aplicaban.
Con la negativa de la Suprema Corte, las comunidades indígenas de Mezquitic tendrán que buscar otros mecanismos para gestionar por ellos mismos sus recursos.