La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) informó que ya se encuentran vigentes las sanciones económicas para quienes utilicen vehículos todoterreno con fines recreativos dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP).
La disposición se sustenta en el Artículo 47 Bis de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual establece la restricción de circulación de este tipo de vehículos en zonas donde no estén autorizados por los programas de manejo.
Multas de hasta más de 23 mil pesos
De acuerdo con la normativa, las sanciones económicas van de 150 a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto representa un rango aproximado de entre 17 mil 596.50 y 23 mil 462 pesos, considerando el valor vigente para 2026.
Cabe señalar que estas multas aplican a quienes circulen en vehículos como cuatrimotos, motocicletas o unidades tipo razer en zonas donde no están permitidas estas actividades.
Sanciones adicionales por reincidencia
Sin embargo, la ley no solo contempla sanciones económicas. En caso de reincidencia, las personas infractoras pueden ser acreedoras a un arresto de hasta 36 horas, como medida adicional para reforzar el cumplimiento de la normativa ambiental.
De la misma manera, las autoridades buscan que estas disposiciones funcionen como un elemento disuasivo para evitar daños en ecosistemas protegidos.
Medida vigente en todo el estado
Cabe recordar que la reforma fue aprobada por el Congreso de Jalisco mediante el Decreto 29868/LXIV/25, por lo que su aplicación es obligatoria en todas las ANP, parques y zonas de preservación ecológica en Jalisco.
Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial reiteró que se trabajará en coordinación con municipios para informar a la ciudadanía sobre estas sanciones y prevenir infracciones.
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