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Leyes contra el ruido y la contaminación acústica

El ruido provoca un sinnúmero de problemas de salud. Por esta razón existe un marco legal que determina los mecanismos de información, orientación, promoción, vigilancia y castigo.

La palabra ruido tiene su origen en el término latino “rugitus”, que significa rugido o estruendo. Se trata de un sonido que altera la armonía del ambiente, generalmente provocado por actividades humanas.

De acuerdo a numerosos estudios, el ruido es la tercera causa de quejas en la Ciudad de México, y es que la Ciudad de México se encuentra entre las cinco ciudades más ruidosas de América Latina.

Investigaciones académicas muestran que la principal fuente de contaminación acústica es el automóvil. En segundo lugar se encuentran los aviones, mientras que el tercer sitio lo ocupa la construcción.

Efectos del ruido en la salud

Para 1999, la Organización Mundial de la Salud (OMS), había logrado acumular suficiente evidencia científica para afirmar que el ruido tiene efectos dañinos para la salud. En 2011, la OMS determinó que el ruido es el segundo factor más perjudicial para la salud después de la contaminación del aire.

Algunas de las afectaciones físicas producidas por la exposición al ruido, son: presión arterial alta, modificación del ritmo respiratorio, tensión muscular, pérdida de agudeza de la visión, dolor de oído y cabeza, tensión muscular y silbido en los oídos. Aunque la mayor parte de estos efectos no son permanentes, la exposición prolongada sí podría provocar sordera.

Desde el punto de vista de la salud mental, el ruido es una causa o potenciador de estrés, irritabilidad, trastornos del sueño, nervisosismo, depresión, pérdida de la concentración y atención, así como problemas de aprendizaje, memoria y lectura.

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal

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El Artículo 151 establece que: Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores, así como la contaminación visual que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes. La Secretaría, en coordinación con las autoridades locales competentes, se encargarán de la realización de campañas intensivas de información y orientación, adoptarán las medidas necesarias para cumplir estas disposiciones, e impondrán las sanciones necesarias en caso de incumplimiento.

Los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a recuperar, disminuir o retirar los elementos que generan dicha contaminación.

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Según se establece en este documento, el límite máximo permisible de nivel de sonido emitido por fuentes fijas, es de 55 decibeles (dB) entre las 6:00 y las 22:00 horas y de 50 de las 22:00 a las 6:00 horas. Para las zonas industrial y comercial, el límite máximo permisible es de 68 decibeles entre las 6:00 a 22:00 horas y de 65 de 22:00 a 6:00 horas. El límite máximo permisible del nivel sonoro en escuelas durante el juego será de 55 decibeles y en ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento, de 100, durante no más de cuatro horas.

Reglamento de Tránsito de la Zona Metropolitana del Valle de México

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En el Capítulo II, Artículo 7, se establece que en todo momento se debe generar un ambiente de sana convivencia entre los usuarios de la vía; por lo que deben obedecer la señalización vial, las indicaciones de los agentes, del personal de apoyo vial o promotores voluntarios; y deben abstenerse de, entre otras cosas, “Utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor” (fracción III). Las sanciones por incumplimiento a este apartado, van de 5 a 10 Unidades de Cuenta de la Ciudad de México Vigente, y un punto en la licencia de conducir.

Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal

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La Asamblea Legislativa del DF, reformó en el 2012 la Ley de Cultura Cívica, para generar un ambiente libre de contaminación acústica.

Conforme a lo establecido en el Título Tercero, Capítulo I, Artículo 24, se establece que: “Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: […] III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de los vecinos.”

Generar ruido no es un delito, pero sí una falta administrativa. Aquellos que infrinjan lo estipulado en la Ley de Cultura Cívica en materia de contaminación por ruido serán remitidos ante el Juez Cívico. La multa será por el equivalente de 10 a 40 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o el arresto de 13 a 24 horas.

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