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¿Qué dice la ley con respecto a tirar basura desde un vehículo?

Aunque no lo creas, está expresamente prohibido tirar basura en las calles y en la vía pública. Pudiera ser una sorpresa para muchos, dada la cantidad de personas que tienen este nocivo hábito.

Triste es que, en falta de sanción o una autoridad presente, las personas se sientan en libertad de hacerlo.

El medio ambiente no es un «ente» fuera de nosotros. Es parte de nosotros. Somos parte de él.

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Vivir en un entorno con desechos y basura en las calles y vialidades tiene un impacto negativo en nuestra calidad de vida, en nuestra salud física y mental, en nuestro bienestar.

El acatar la ley en esta materia no debería ser un acto de obligatoriedad, temor al castigo y nada más.

Debería estar sostenida por una profunda convicción de que merecemos vivir en un mejor lugar y que nosotros somos quienes creamos ese lugar.


A continuación, te compartimos qué viene expresamente en los distintos reglamentos y leyes con respecto al tirar desechos en las calles.

Tirar basura en las calles: lo que dice a ley

 

El Reglamento de Tránsito del Estado de México establece:

Artículo 113.- Queda prohibido tirar objetos o basura desde el interior de un vehículo. De esta infracción se hará responsable al conductor de dicho vehículo.


Artículo 114.- Está prohibido modificar claxon y silenciadores de fábrica y la instalación de dispositivos como válvulas de escape y otros similares, que produzcan ruido excesivo, de acuerdo con las normas aplicables. (Contaminación auditiva).

Sanción: 5 salarios mínimos

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El Reglamento de Tránsito del CDMX establece que es motivo de infracción:

III. Colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos;

Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente 11 a 20 veces o 13 a 24 horas de arresto administrativo y el retiro de los elementos incorporados.

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Por su parte, la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal establece:

Artículo 26. Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:

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III. Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos, objetos o sustancias.

IV. Tirar basura en lugares no autorizados.

Sanción: las infracciones establecidas en las fracciones I a VII se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o con arresto de 13 a 24 horas.

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X. Arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables.

Sanción: las infracciones establecidas en las fracciones IX a XIV se sancionarán con multa por el equivalente de 21 a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o con arresto de 25 a 36 horas.

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Te invitamos a que leas la siguiente nota:

Lo que quisieras decirle a los automovilistas que tiran basura y cigarros a la calle

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