Tanto ciudadanos como policías de tránsito debemos actuar conforme a la ley. Desgraciadamente, es muy común que no suceda en ambos casos.
Además de que ambas partes acuerden llegar a un «arreglo», un problema es el desconocimiento del reglamento.

El conocer el reglamento evitaría, por ejemplo, que te detenga un policía que no se identifique para tal propósito.
O, por ejemplo, que amenace multarte con una sanción que no corresponde a la infracción.
Por ello, te compartimos qué establece el Reglamento de Tránsito de la CDMX en el artículo 59 con respecto a las funciones de los agentes de tránsito.

Cuando se trate de peatones y ciclistas:
a) Les indicará que se detengan.
b) Se identificará con su nombre y número de placa.
c) Le indicará al infractor la falta cometida y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta.
d) Amonestará verbalmente al infractor por la conducta riesgosa y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento.
e) En caso de que el infractor insulte o denigre al agente, se procederá a su remisión ante el Juez Cívico.

Cuando se trate de conductores de vehículos motorizados:
a) El agente indicará al conductor que detenga la marcha de su vehículo, en un lugar adecuado y preferentemente cercano a cámaras de video vigilancia, de ser posible.
b) Reportará inmediatamente, vía radio el motivo por el cual detiene al conductor, así como la matrícula y/o las placas del vehículo, en busca de reporte de robo del mismo.
c) Se identificará con su nombre y número de placa.
d) Señalará al conductor la infracción que cometió y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción.

e) Solicitará al conductor del vehículo motorizado la licencia para conducir, la tarjeta de circulación y en su caso la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, documentos que serán entregados para su revisión.
En caso de que el conductor no presente para su revisión alguno de los documentos, el agente procederá a imponer a la sanción correspondiente.
f) En caso de no proceder la aplicación de sanción económica, amonestará al infractor por la falta cometida y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento.

g) El agente procederá a llenar la boleta de sanción, de la que extenderá una copia al interesado.
h) Le devolverá la documentación entregada para revisión, si esta se encuentra vigente y corresponde al vehículo y al conductor, de lo contrario se aplicará la sanción prevista en este ordenamiento.
i) Para el caso de infracciones detectadas a través de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos de Seguridad Pública, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 61.

j) En caso de que el infractor insulte o denigre al agente, se sancionará conforme a las disposiciones de este Reglamento y de continuar con una conducta inadecuada se procederá a su remisión ante el Juez Cívico.
Si quieres saber qué pasa si un policía abusa de autoridad, lee la siguiente nota.