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¿Están prohibidos o permitidos los vidrios polarizados?

Si tú o alguien que conoces utiliza vidrios polarizados en su vehículo, o está pensando realizar la adaptación, esto seguramente les interesa.

Cuando se trata de personalizar nuestro vehículo, todos los detalles cuentan: desde la pintura exterior y la tapicería, hasta los tornillos, cubiertas y mangueras.

Los cristales pueden tener distintas aplicaciones para un vehículo custom, como tatuajes, viniles, película anti asalto, y entintados.

Ahora me ves, ahora no me ves

El oscurecimiento, entintado o polarizado de los cristales es un efecto que se consigue mediante la aplicación de una película traslúcida que puede ser de algún color, aunque generalmente es color negro o humo.

Estas aplicaciones se clasifican por su nivel de oscurecimiento expresado en porcentaje, siendo 0% completamente cristalino, y 100% es totalmente negro.

Y bueno, hay que decirlo: no siempre los entintados obedecen a un capricho estético. Algunas personas recurren a ellos por por cuestiones de salud (problemas de la vista o piel, generalmente), por reducir la temperatura interior o simplemente por privacidad. Si bien es cierto que tus motivos podrían justificar su uso, es importante que conozcas las leyes y/o reglamentos locales.

La legislación en cada país (o ciudad) suele contemplar esta clase de accesorios y determinan si están permitidos por completo, prohibidos o regulados.

Algunas entidades en la República Mexicana (Michoacán, por ejemplo), restringen su utilización, salvo cuando éstos vienen instalados de fábrica. Además, en muchos reglamentos sólo contemplan cristales laterales, es decir, no están permitidos en parabrisas ni lunas.

Multas

Para las autoridades, el tema del polarizado es de interés debido a dos factores:

  1. Se limita la vista hacia el interior. Esto supone un obstáculo para el trabajo policial, ya que impide identificar vehículos, pasajeros, carga o actividades sospechosas.
  2. Se limita la vista hacia el exterior. El entintado también oscurece la visibilidad de los ocupantes, lo que podría suponer un riesgo potencial para la seguridad vial.

En la Ciudad de México, por ejemplo, el entintado está permitido siempre y cuando sea menor o igual al 20%. En caso de que sea mayor por razones médicas, debe(n) estar acreditada(s) ante la Secretaría de Movilidad, y debe constar en la tarjeta de circulación del vehículo.

La multa en caso de no respetar las normas contenidas en el Reglamento de Tránsito vigente en la Ciudad de México, se indica a continuación:

  1. Art. 38, Fracc. IV, Inciso B. En el caso de transporte público, escolar y de personal, la sanción será de entre 10 y 20 veces las Unidad de Medida y Actualización (UMA), remisión de la unidad al depósito y tres puntos en la licencia.
  2. Art. 40, Fracc, II, Inciso G. En el caso de los parabrisas que no permitan visibilidad hacia el interior o exterior del vehículo la multa será de entre 5 y 10 UMA.
  3. Art. 43, Fracc. VII). En el caso de los vidrios laterales y traseros de vehículos motorizados, el infractor se hará merecedor a una sanción equivalente a entre 20 y 30 UMA y se remitirá la unidad al depósito.

Así que tómalo en cuenta a la hora de invertir en este accesorio, no vaya a ser que te salga “más caro el caldo que las albóndigas”, como dice el dicho.

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