Movilidad

¿Dónde NO debes estacionar tu auto según el reglamento?

Conoce la ley y evita el “me tardo 5 minutos”

Una de las peores sorpresas que se puede llevar un automovilista es encontrase con que la grúa se llevó su auto por estacionarlo en un lugar indebido. Desgraciadamente, un gran número de automovilistas aprenden dónde sí y dónde no estacionar su auto a lo largo de los años y la experiencia.

Para evitarte disgustos, te compartimos dónde sí y dónde no puedes estacionar tu auto. En esta ocasión, nuestra fuente de referencia es el Reglamento de Tránsito del Estado de México.

En estos lugares es ilegal estacionar tu auto

Se prohibe el estacionamiento de cualquier clase de vehículos en los siguientes lugares:

I. En los accesos de entrada y salida de las estaciones de bomberos, de los hospitales, de las instalaciones militares, de los edificios de policía y tránsito, así como de las terminales de transporte público de pasajeros y carga.

II. En las aceras, camellones, andadores y otras vías reservadas a los peatones.

III. En más de una fila:

– Frente a una entrada de vehículo, excepto la de su domicilio.

– En la zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público.

– En las vías de circulación continua o frente a sus salidas.

VII. En lugares en donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores.

VIII. Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía o el interior de un túnel:

– A menos de 5 metros del riel más cercano de un cruce ferroviario.

– A menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y doble sentido de circulación.

– A menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad.

XII. En las áreas de cruce de peatones, marcados o no en el pavimento.

XIII. En las zonas en que el estacionamiento se encuentre sujeto a sistema de cobro, sin haber efectuado el pago correspondiente.

XIV. En las zonas autorizadas de carga y descarga sin realizar esta actividad.

XV. En sentido contrario.

XVI. En carreteras y vías de tránsito continuo, así como en los carriles exclusivos para autobuses y trolebuses.

XVII. Frente a estacionamientos bancarios que manejen valores.

XVIII. Frente a rampas especiales de acceso a la banqueta para minusválidos.

XIX. En general en todos aquellas zonas o vías públicas en donde exista un señalamiento que prohiba estacionarse.

Compártenos, ¿hubo algún lugar donde no sabías que estaba prohibido estacionarte?

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¿Te pueden multar por no conducir con las dos manos en el volante?

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