Las faltas viales más comunes en el DF y sus sanciones

Éstas son las faltas viales más comunes cometidas por conductores del Distrito Federal, de acuerdo a una consulta realizada por Publimetro a la Secretaría de Seguridad Pública del DF en 2014.

Circular sin licencia de conducir. De acuerdo al artículo 5, fracción I, la penalización por esta falta es de 10 días de salario mínimo y traslado a corralón.

Conducir sin tarjeta de circulación. En al Artículo 5, fracción II, se establece que la pena por esta falta es de 10 días de salario mínimo y traslado a corralón.

Desobedecer señales de tránsito. El Artículo 5, fracción III, señala que la pena por esta falta es de 5 días de salario mínimo.

Circular en sentido contrario. El Artículo 5, fracción IV, establece que la pena por esta falta es de 5 días de salario mínimo.

No usar cinturón de seguridad. El Artículo 5, fracción VI, establece que la pena por esta falta de 5 días de salario mínimo.

Circular en carriles de contraflujo y exclusivos
. El Artículo 6, fracción 2, señala que la pena por esta falta es de 40 días de salario mínimo y traslado a corralón.

Circular en reversa más de 50 metros. El Artículo 6, fracción IV, establece que la pena por esta falta es de 5 días de salario mínimo.

Dar vuelta prohibida en “U”. El Artículo 6, fracción V, señala que la pena por esta falta es de 20 días de salario mínimo.

Circular en carriles exclusivos para el transporte público. El Artículo 6, fracción VI, señala que la pena por esta falta es de 40 días de salario mínimo y traslado al corralón.

Llevar menores de 12 años en los asientos delanteros. El Artículo 6, fracción IX, establece que la falta por esta pena es de 10 días de salario mínimo.

Hablar por celular mientras maneja
. El Artículo 6, fracción XI, señala que la pena por esta falta es de 5 días de salario mínimo.

Insultar a los agentes viales. El Artículo 6, fracción XIV, establece que la pena por esta falta es de 20 días de salario mínimo.

Dar vuelta prohibida en la vía del Metrobús
. El Artículo 6, fracción XV establece que la pena por esta falta es de 40 días de salario mínimo y traslado al corralón.

Violar el programa Hoy NO Circula. El Artículo 7 señala que la pena por esta falta es de 20 días de salario mínimo.

Participar en arrancones o carreras. El Artículo 14, fracción VI, establece que la pena por esta falta es un arresto de 20 a 36 horas y traslado al corralón.

Circular sin placas o permiso vigentes
. El Artículo 17, fracción I establece que la pena por esta falta es de 20 días de salario mínimo y traslado a corralón.

Circular sin calcomanía
. El Artículo 17, fracción II, establece que la pena por esta falta es de 20 días de salario mínimo y traslado al corralón.

Circular sin holograma. El Artículo 17, fracción III, señala que la pena por esta falta es de 20 días de salario mínimo y traslado al corralón.

Portar luz neón alrededor de las placas. El Artículo 19, fracción IV, establece que la pena por esta falta es de 5 días de salario mínimo.

Llevar vidrios polarizados u oscurecidos más del 20%. El Artículo 19, fracción VII establece que la pena por esta falta es de 20 días de salario mínimo y traslado al corralón.

Conducir en estado de ebriedad o drogado. El Artículo 31 establece que la pena por esta falta es un arresto de 20 a 36 horas y traslado al corralón.

De acuerdo a información brindada por la SSPDF, todos los agentes de tránsito están capacitados para multar a los automovilistas que infrinjan en alguna infracción. Algunos se apoyan del dispositivo Hand Held, que en el momento da la multa y monto correspondiente de la falta.

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