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Constitución CDMX: Estos son los nuevos derechos de los capitalinos

El uso de la marihuana medicinal, la transformación de delegaciones en alcaldías, la eliminación del fuero, son algunos de los cambios realizados por la Constituyente

Con la entrada en vigor de la primera Constitución de la Ciudad de México la vida de los capitalinos también ingresará a una nueva fase de derechos.

Además la Carta Magna establecerá cambios en la vida política y social de la capital, como la transformación de delegaciones en alcaldías.

Muerte digna

El artículo 11 “Ciudad de libertades y derechos” establece en el apartado A “Derecho a la autodeterminación personal” que “todas las personas pueden ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.

Esta última precisión que hizo el Pleno de la Asamblea Constituyente sobre “derecho a una muerte digna” alude a la eutanasia en la Ciudad de México.

Familias diversas

El mismo artículo, apartado D “Derechos de las familias”, numeral 2 se establece: “todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar son reconocidas en igualdad de derechos, protegidas integralmente por la ley”.

Derechos sexuales

El apartado E del mismo artículo, “Derechos sexuales” indica que “toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género”.

Derechos reproductivos

En el apartado D “Derechos reproductivos” se lee que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, de forma segura, sin coacción ni violencia.

Gobierno eficiente

El artículo 12 “Ciudad democrática”, en su apartado A “Derecho a la buena administración pública” numeral 1 señala que “toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz, eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación”.

Marihuana medicinal

Uno de los cambios importantes fue el uso de la marihuana con fines medicinales y terapéuticos, sin embargo éste entrará en vigor hasta que desde el Congreso de la Unión se haga una reforma a la Ley General de Salud.

La marihuana medicinal fue incluida en el artículo 14 “Ciudad solidaria”, apartado D “Derecho a la salud”, numeral 7.

Ciudad habitable

El artículo 18 en su apartado A menciona que los capitalinos tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; en el apartado B se reconoce a los animales como seres sintientes y por lo tanto recibir un trato digno.

El apartado describe el “derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad”.

El F trata sobre que “en la Ciudad de México toda persona tiene derecho a tener tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el des

canso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de jornadas de trabajo”.

Cambios relevantes en la vida política

Gobierno de coalición

La nueva Constitución de la Ciudad de México también traerá cambios en el régimen político capitalino.

Por ejemplo, artículo 39, “Relación entre los poderes ejecutivo y legislativo”, en su apartado B, menciona los gobiernos de coalición, es decir, conformado por dos o más partidos.

La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá optar, en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados en el Congreso local, a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno”.

Revocación del mandato

La ciudadanía tendrá el derecho a solicitar la revocación del mandato de las personas que desempeñen un cargo de elección popular cuando así lo demande al menos el 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad o demarcación territorial.

La solicitud aplicará cuando se haya concluido al menos la mitad del encargo para el cual fue electo y los resultados serán vinculatorios cuando participe al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo y que de éstas al menos el 60% se manifieste a favor de revocar el mandato.

De delegaciones a Alcaldías

Las delegaciones políticas se transformarán en alcaldías integradas por un alcalde o alcaldesa y un concejo, que podrá estar conformado por personas de diferentes partidos, de acuerdo con el artículo 59.

Se elegirán por planillas de entre siete y 10 candidatos, ordenadas de forma progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldes y después las y los concejales y sus suplentes.

Juicios políticos

El artículo 71 apunta que podrán ser sujetos a un juicio político por violaciones graves a la Constitución de la Ciudad de México y manejo indebido de recursos públicos quienes ocupen cargos de elección popular u ostenten un cargo de magistratura dentro de la función judicial.

Asimismo sean titulares del Consejo de la Judicatura de la Ciudad, de los organismos autónomos, de las secretarías del gabinete, de la consejería jurídica del poder ejecutivo, del sistema anticorrupción, de los organismos descentralizados, así como todo servidor públicos que haya sido nombrado o ratificado por el Congreso.

Se elimina fuero

El artículo 72 “De la responsabilidad penal” indica de forma muy clara: “las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo. En la Ciudad de México nadie goza de fuero”.

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