Elecciones

INE ordena a Ricardo Anaya retirar video colocado en sus redes

El candidato deberá retirar el video de su cuenta en un periodo no mayor a tres horas a partir de la decisión del INE

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) concedió la medida cautelar solicitada por un ciudadano y ordenó a Ricardo Anaya Cortés, candidato presidencial por la Coalición “Por México al Frente”, que en un plazo no mayor a 3 horas a partir de la notificación correspondiente, elimine o baje de su cuenta y de su perfil de Facebook visible, así como de cualquier otro sitio o cuenta bajo su dominio o administración, un video en el que se refiere a “videos falsos y editados”.

En sesión extraordinaria urgente, por mayoría de dos votos de las Consejeras Adriana Favela y Pamela San Martín, la Comisión señaló que si bien no existe un llamado expreso al voto, se considera, bajo la apariencia del buen derecho, que el video puede constituir propaganda electoral, porque sirve de medio para promocionar la candidatura de Ricardo Anaya Cortés frente a la ciudadanía durante una etapa prohibida.

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Se precisó que el hecho de que un candidato a la Presidencia de la República emita un mensaje abierto a la ciudadanía, donde advierte o pide que “no se dejen engañar por videos falsos o editados”, puede constituir propaganda electoral, ya que a unas horas de la elección respectiva, se exhibe públicamente a través de una red social y pretende que se tome en cuenta un elemento que pudiera repercutir o persuadir en la decisión de los posibles votantes.

Asimismo, destacaron –las consejeras- que en el video no se advierte en forma alguna que se pretenda desmentir o deslindarse de algún pronunciamiento previo con relación al candidato a la Presidencia República, sino que se trata, desde una óptica preliminar, de propaganda electoral.

El Consejero Benito Nacif se apartó del sentido del proyecto al considerar que -bajo la apariencia del buen derecho-, el material denunciado no cumple con los elementos que ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para ser considerado como propaganda electoral, y que en todo caso corresponderá a la Sala Regional Especializada del TEPJF determinar si con ello se incurrió en una violación a las prohibiciones prevista en la norma electoral durante la veda electoral.

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Asimismo, precisó que los medios en los que se difunde el mensaje -redes sociales particulares del candidato denunciado- requieren de un acto volitivo y por ello no se justifica el peligro en la demora ni tampoco existe algún elemento que permita considerar que, con la difusión de ese mensaje, bajo una óptica preliminar, se puede afectar la equidad en la contienda electoral.

Consideró además que ante el fenómeno que se ha presentado recientemente en diversas elecciones, consistente en la difusión en redes sociales de hechos que pudieran ser falsos o inexactos, los candidatos deben estar en posibilidad -con el debido cuidado- de realizar las aclaraciones que consideren pertinentes, siempre que no incurran en una violación a la norma electoral, pues de lo contrario podrían quedar en un completo estado de indefensión en este periodo de tiempo.

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