Elecciones

¿Qué es un delito electoral y quiénes pueden cometerlo?

De cara a las elecciones del próximo domingo 6 de junio te explicamos en qué consiste un delito electoral y cuáles son sus principales características

Delito electoral
Se espera que el próximo domingo se lleven a cabo unas elecciones justas y transparentes Foto: Cuartoscuro (Galo Cañas/Galo Cañas)

A pocos días de que se lleven a cabo las consideradas ‘elecciones más grandes de México’ del próximo domingo 6 de junio, candidatos, ciudadanos, actores políticos, así como cientos de involucrados en este proceso electoral continúan afinando los últimos detalles para celebrar unas elecciones transparentes.

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Frente a esta situación, como parte de dichos preparativos se continúa haciendo el llamado a la sociedad a denunciar cualquier irregularidad que noten que se haga presente ya sea en momentos previos o durante la jornada electoral de este domingo, esto con el fin de evitar los llamados delitos electorales.

¿Qué es un delito electoral?

De acuerdo con la Fiscalía Electoral, se cataloga como delito electoral aquella acción u omisión que ponga en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y que atenten contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferibles.

Es por ello que al incumbir con alguna de estas características señaladas del voto, se estaría cometiendo un delito electoral, mismo sobre el que desde el inicio de precampañas y campañas se ha advertido.

¿Quiénes pueden cometer un delito electoral?

Un delito electoral puede ser cometido por cualquier persona sin importar si se trata de ciudadanos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, ministros de culto religioso u organizadores de campañas electorales, según especifica la Fiscalía Electoral.

¿En qué casos se comete un delito electoral?

La Fiscalía Electoral considera un delito electoral cuando cualquier persona realice alguno de los siguientes actos:

  1. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.
  1. Mediante presión u amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
  1. Amenace con suspender los beneficios de los programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho del voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.
  1. Organice la reunión o el transporte para llevarte a votar y te digan por quién votar.
  1. Solicite u ordene evidencia del sentido de tu voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
  1. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.
  1. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.
  1. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales.
  1. Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden.
  1. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral.
  1. Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.
  1. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.
  1. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido requerido por la autoridad.
  1. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el partido político o la agrupación política del cual forme o haya formado parte, previo requerimiento de la autoridad electoral competente.
  1. Sin estar autorizado enajene, grave o done los bienes muebles o inmuebles, que integren el patrimonio del partido político o la agrupación política que haya perdido su registro.
  1. Altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.
  1. Solicite, promueva, traslade, subsidie, gestione, contrate servicios o bienes para que una o más personas proporcionen documentos o información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo.
  1. Mediante amenaza o promesa de empleo, paga o dádiva, o promesa de entrega de cualquier tipo de recurso o bien, solicite o promueva que una o varias personas entreguen información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores.
  1. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores
  1. Realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

Asimismo se estableció una serie de normas especiales las cuales tanto servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas o cualquier persona debe seguir al pie de la letra para evitar cometer un delito electoral.

Delitos electorales cometidos por funcionarios y servidores públicos

Un servidor o funcionario público no está exento de cometer delitos electorales, por lo que de acuerdo con la Fepade, se considerará que incurre en un delito cuando:

  1. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
  1. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
  1. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.
  1. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.
  1. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.
  1. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.

En caso de consulta popular, cuando

  1. Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular.
  1. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular.

¿Cómo se castiga un delito electoral?

De acuerdo con lo establecido en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, las sanciones aplicadas por cualquier incumplimiento a la misma, van desde los 200 hasta los 400 días de multa, así como una condena de prisión de entre 2 y 9 años, dependiendo de la determinación de los jueces.

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