Entretenimiento

Segob da a conocer nuevas reglas para contenidos de televisión

Los prestadores de servicios deben observar y aplicar los criterios de clasificación objeto de los presentes lineamientos respecto de los materiales grabados en cualquier formato

La Secretaría de Gobernación dio a conocer los nuevos lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales que se transmiten en televisión abierta y de paga.

Los prestadores de servicios deben observar y aplicar los criterios de clasificación objeto de los presentes lineamientos respecto de los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero”, explica el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El principal objetivo de estos lineamientos es determinar las reglas en materia de contenidos y los criterios que deben observar los concesionarios, que integran la clasificación de los contenidos, así como el establecimiento de franjas horarias y elementos de advertencia.

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Las clasificaciones indican que AA aplica contenido dirigido al público infantil; A es para contenido apto para todo público; B en contenido para adolescentes; B15 para adolescentes mayores de 15 años; C es contenido no apto para personas menores de 18 años, y D en contenido extremo y adulto.

“Para el caso de las categorías AA, A y B, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía debe vigilar permanentemente que la clasificación que los Prestadores de Servicios designen a los materiales grabados, sea de conformidad con los criterios establecidos en los presentes Lineamientos”, menciona el documento.

Mientras que para las categorías B15, C y D, las televisoras deben poner a consideración de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, previamente a su transmisión, los materiales grabados relativos para su revisión y clasificación.

Los concesionarios no tendrán limitación para alguna, con respecto al horario, para transmitir algún contenido después de las 16:00 horas. No obstante, en caso de que los contenidos sean clasificación B15, C o D, se hará una advertencia explícita sobre la naturaleza del producto audiovisual para que éste no sea visto por personas a las que les resulte inapropiado.


La franja horaria queda así:

I. Para la clasificación (AA) en cualquier horario.

II. Para la clasificación (A) en cualquier horario.

III. Para la clasificación (B) de las 16:00 a las 5:59 horas.

IV. Para la clasificación (B15) de las 19:00 a las 5:59 horas.

V. Para la clasificación (C) de las 21:00 a las 5:59 horas.


VI. Para la clasificación (D) de las 00:00 a las 5:00 horas.

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