Jalisco

Secretario general del PAN Jalisco choca ebrio y se queda dormido

El ex diputado local, también por el PAN, tampoco podía ser despertado por los cuerpos de emergencia tras la colisión

El secretario general del PAN Jalisco y ex diputado local, Omar Borboa, chocó contra un árbol la madrugada de este jueves al conducir bajo los efectos del alcohol. Tras la colisión, el funcionario se quedó dormido.

Foto de Omar Borboa durante su campaña a diputado federal en 2012.
Foto de Omar Borboa durante su campaña a diputado federal en 2012.

El percance ocurrió en Avenida Novelistas y Juan Palomar y Arias en el municipio de Zapopan.

Aunque su camioneta sufrió daños menores y el panista resultó ileso, a la llegada de los cuerpos de emergencia no lo podían despertar debido al estado inconveniente en el que se encontraba.

En un video divulgado a través de redes sociales se aprecia cuando paramédicos acuden al sitio del percance y tocan a la ventana del panista para despertarlo. En las imágenes se aprecia cuando uno de los rescatistas le llama varias veces y al final es quien lo convence de apagar la camioneta y sus luces.

Hasta el momento, el Comité Directivo Estatal panista no ha hecho ningún pronunciamiento y se informó que el vehículo no pertenece al partido.

La Secretaría de Movilidad tampoco dio a conocer los resultados de las pruebas de alcoholemia, aunque según fuentes, los resultados del panista superaron los límites permitidos y por ley debió pasar por las celdas del Centro Urbano de Retención por Alcoholimetría (Curva)

Lo que dice la ley en Jalisco

Artículo 186. A las personas que conduzcan vehículos de automotor bajo el influjo de alcohol o drogas, se les sancionará de la siguiente forma:

  1. Con multa equivalente de ciento cincuenta a doscientos días de salario mínimo general, vigente en la zona económica en donde se cometa la infracción, a la persona que conduzca un vehículo automotor y se le detecte una cantidad superior de 50 a 80 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de drogas;  
  2. Con arresto administrativo inconmutable de doce a veinticuatro horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. La calificación de la sanción estará sujeta a las reglas establecidas en el reglamento de la presente ley
  3. A la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad mayor a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se sancionará con arresto administrativo inconmutable de veinticuatro a treinta y seis horas;

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