Jalisco

¿En qué casos la policía puede entrar a revisar mi domicilio?

Los recientes operativos de la policía en Zapopan reabren el debate de la legitimidad de invadir el espacio privado bajo la excusa de la justicia

Luego de los cateos registrados en Zapopan este lunes por la Fiscalía del Estado y cuerpos de policía, como parte de las pesquisas tras la balacera ocurrida en la zona de Puerta de Hierro, se reaviva el debate sobre la legalidad de las intromisiones de autoridades a domicilios particulares.

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Se informó que en colonias zapopanas elementos de la Fiscalía sin órdenes judiciales ingresaron a varios domicilios, si bien con permiso de los moradores, pero amedrentando a algunos de ellos.

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El artículo 14 constitucional establece el derecho al debido proceso y que las autoridades deben cumplir formalidades esenciales cuando se prive a una persona de sus derechos. Como la intromisión en un domicilio es considerada una afectación al derecho a la privacidad, para ejecutar los agentes deben contar con una autorización, en este caso judicial.

El artículo 16, párrafo primero de la Constitución prescribe que todo acto de autoridad, para ser constitucionalmente válido, debe satisfacer los requisitos de constar por escrito, ser emitido por autoridad competente y estar debidamente fundado y motivado.

De tal manera que el ingreso a un domicilio particular debe ser avalado siempre por una orden de cateo emitida por un juez. Sin embargo, tras realizarse modificaciones Código Nacional de Procedimientos Penales, se amplió la baraja de posibilidades para que un agente pueda ingresar a un domicilio sin contar con este documento, siendo el elemento determinante la flagrancia.

En 2018, artículos 132, fracción VII; el párrafo tercero del 147; las fracciones III y V del artículo 251 y los artículos 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales, fueron impugnados por la Comisión de Derechos Humanos que consideró violentaban los derechos a la libertad de tránsito de las personas, a la seguridad jurídica, privacidad, integridad personal y vida privada.


Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron que los cateos a personas y bienes sin una orden judicial se podrán realizar sólo en aquellos casos de flagrancia comprobada o si se encuentra abierta una carpeta de investigación por algún delito.

Se señala que no puede haber una inspección arbitrario bajo el sólo concepto de sospecha.

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