Noticias

Corte rechaza despenalizar posesión de marihuana para uso personal

Ministra consideró que el artículo 477 de la Ley General de Salud es inconstitucional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en contra de la posesión simple de marihuana sin fines de venta, esto en la resolución del amparo 5809/2016, que formuló la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

El proyecto proponía amparar a una persona, ya que el delito de posesión simple de narcóticos que está previsto en el artículo 477 de la Ley General de Salud, en relación con la tabla de narcóticos que se plantea en el artículo 479, sólo para el caso de la cannabis sativa, es inconstitucional.

Te puede interesar: Esta es la primera cajetilla mexicana con cigarros de marihuana

Esto porque transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad y los principios de lesividad, subsidiariedad y fragmentariedad.

“Esa disposición se ubica entre los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y sanciona la posesión de narcóticos, en circunstancias en que no estén destinadas a comercializarlos o suministrarlos, incluso en forma gratuita”, informó la SCJN.

La propuesta de resolución planteó que el tipo penal no protege de daño o puesta en peligro la salud de terceros, por lo que no cumple las exigencias de los principios mencionados, debido a que su finalidad es proteger la salud de la personas en caso de consumir los narcóticos.

“En el proyecto se afirmaba que el Estado carece de legitimidad para prohibir el consumo de narcóticos y los actos relativos a éste, como la posesión, tratándose de personas adultas con capacidad de decisión, cuando ello no dañe injustificadamente a terceros, por lo que debe respetar el principio de autonomía personal y el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

Por lo que sólo corresponde al usuario decidir si pone en peligro su salud por el consumo de drogas, si desde su perspectiva con ello satisface un aspecto importante de su plan de vida.

Al ser sometido a votación, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo votaron en contra del sentido del proyecto, por lo que por mayoría de tres votos se desechó la propuesta que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 477 de la Ley General de Salud.

Lo que dice la ley

Artículo 477

Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

Artículo 479

Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Tabla drogas

Recomendados

DV Player placeholder

Tags

Lo Último