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INE avala pérdida de registro de PES y NA

Ambos institutos políticos no alcanzaron 3% de la votación emitida en las elecciones federales del pasado domingo 1 de julio.

La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la declaratoria de pérdida de registro de los partidos Nueva Alianza (NA) y Encuentro Social (PES) al no alcanzar 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales.

Los institutos políticos debieron alcanzar el porcentaje mínimo en la votación para diputaciones, senadurías o presidencial; sin embargo; tan sólo en la elección presidencial NA obtuvo 1.02% y PES 2.7%.

En sesión extraordinaria el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Patricio Ballados, explicó que luego de contar con el cómputo total y con las resoluciones de impugnación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “ninguno de los dos partidos alcanzó el umbral mínimo establecido en la ley”.

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La votación válida para hacer este cálculo resulta de deducir de los votos recibidos los nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas. De esta forma, los partidos políticos obtuvieron la siguiente votación:

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Al respecto, el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova subrayó que esta decisión no está sujeta a interpretaciones y explicó que en las próximas 72 horas, los partidos políticos involucrados presenten los alegatos o los elementos que estimen pertinentes.


Dichos planteamientos serán valorados para poder sesionar en una segunda ocasión como Junta General Ejecutiva y presentar la resolución definitiva en la próxima sesión del Consejo General del INE.

“Las cifras son claras, en ninguna de todas las elecciones: Presidente de la República, diputados de mayoría relativa, diputados de representación proporcional, senadores de mayoría relativa, senadores de representación proporcional, el Partido Encuentro Social y el Partido Nueva Alianza en ninguna de estas elecciones alcanzaron el tres por ciento de la votación y, por lo tanto, se activa el supuesto establecido en el artículo 44 y 48 de la LEGIPE, así como, el 94 de la Ley General de Partidos Políticos”, agregó.

No obstante, como todas las decisiones del INE, podrá ser impugnadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, añadió.

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