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Poligamia y ‘muerte digna’, ambigüedades de la constitución de la CDMX

El 11 de septiembre la SCJN reconoció finalmente 24 porciones normativas como inconstitucionales, declarando su total invalidez; además de esclarecer preceptos que generaban dudas

Este lunes  se instala el primer Congreso de la Ciudad de México y con ello también entra en vigor la nueva Constitución capitalina, misma que ha generado varias dudas a la ciudadanía en torno a temas como la poligamia y «muerte digna».

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El pasado 11 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció finalmente 24 porciones normativas como inconstitucionales, declarando su total invalidez; además de esclarecer preceptos que resultaban ambiguos.

Poligamia

En el Artículo 6, apartado D, la Constitución dejaba abierta la posibilidad de reconocer la poligamia como un derecho, lo que vulneraría los derechos más elementales de la mujer, teniendo presente que el 95% de las estructuras poligámicas son conformadas por un hombre y varias mujeres.

En este sentido, la ministra Norma Lucía Piña puntualizó que “se reconocen todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, siempre y cuando sean compatibles con los derechos fundamentales de sus miembros”.

Derechos sexuales de menores de edad

En el Artículo 6, apartados E y F, se consideró que de ninguna manera la formación integral de los menores de edad puede prescindir de los valores éticos, morales y espirituales que los padres y cuidadores les inculquen.

Sin embargo, la SCJN reafirmó que estos derechos, no impiden que los padres de familia impartan en las niñas, niños o adolescentes la educación e información sexual que estimen más adecuada.

“Este punto enfatiza el acompañamiento de los padres para orientar a los menores en sus decisiones, porque la redacción de la Constitución dejaba de lado este aspecto importante para el buen desarrollo de los niños y las niñas”, subrayó Francisco Vázquez-Gómez, colaborador de la organización Early Institute. 

Muerte digna

La Constitución de la CDMX reconoce a la “muerte digna” como un derecho, sin embargo se refiere “al bien morir” y no a una muerte rápida, anticipada o provocada, es decir, no implica en modo alguno la autorización de la eutanasia o el suicidio asistido.

Incluso se debe tomar como la utilización de todos los medios disponibles y políticas púbicas en materia médica que permitan conservar la dignidad de la persona y evitar excesos que produzcan a los enfermos daño o dolor.

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