La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio no puede ser considerada como un hecho ilícito, por lo tanto, tampoco se puede establecer una condena por daño moral.
En sesión del 21 de noviembre, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la primera sala resolvió el amparo directo en revisión 183/2017.
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De acuerdo con lo resuelto, la fidelidad en el matrimonio «es una cuestión de carácter personalísimo», por lo tanto, «el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la disposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial». Dicho con otras palabras, ante una infidelidad, el Estado solamente puede considerarlo como antecedente para un divorcio.
Daño a los sentimientos
El caso surgió por una persona que descubrió la infidelidad de su pareja y quien decidió demandarla para que le pagara una indemnización «por daño moral» al haber afectado sus sentimientos por vincularse con otra persona.
«En este sentido», explica la SCJN en un comunicado, «la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido».
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