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Sergio Mayer impulsa iniciativa que ayudaría a Taibo II a dirigir el FCE

Argumentó que la Constitución establece claramente la prohibición de cualquier forma de discriminación por motivos de origen étnico o nacional.

El diputado Sergio Mayer Bretón, de Morena, impulsa una iniciativa para que mexicanos por naturalización puedan ocupar cargos públicos en áreas no estratégicas, lo que ayudaría al escritor Paco Taibo II, para que pueda encabezar el Fondo de Cultura Económica (FCE).

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Argumentó que la Constitución Política de México establece claramente la prohibición de cualquier forma de discriminación por motivos de origen étnico o nacional.

La reforma a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales tiene el propósito de establecer una ampliación del derecho para que los mexicanos que han adquirido tal condición a través de la naturalización puedan ocupar cargos públicos, en los casos que establece la propia ley.

A su juicio, exigir como requisito para ocupar los cargos públicos que determina el Artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales el ser mexicano por nacimiento supone la existencia de dos tipos de mexicanos: un grupo donde se tienen mayores derechos y, el otro, mayores restricciones.

Debe existir, dijo, una conciliación entre distinguir en razón del interés nacional de reservar para aquellos mexicanos en las áreas que considere estratégicas y prioritarias para el desarrollo del país y la ampliación del marco de protección de los derechos humanos.

El proyecto de decreto, indicó el legislador, cumple con lo ya discutido y expuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al situar la distinción de que algunos cargos y funciones en las áreas estratégicas y prioritarias sean reservados a mexicanos por nacimiento.

Sin embargo, dijo que los cargos y funciones restantes podrán ser ocupados por mexicanos por naturalización, dado que no existe necesidad alguna para negar este derecho, ya que no es proporcional y justificable, lo cual constituye una violación a los preceptos contenidos en el párrafo tercero del artículo primero de la carta magna.

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