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IMSS acude a la CNDH para continuar apoyo a víctimas de guardería ABC

El director del IMSS, Germán Martínez destacó que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

El Director General del Seguro Social (IMSS), Germán Martínez, acudió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para a solicitar una medida cautelar a fin de que el instituto pueda seguir brindando servicios y medicamentos a familiares de las niñas y niños afectados el incendio de la guardería ABC.

Al asegurar que el IMSS está del lado de las víctimas y los familiares afectados por la tragedia registrada en Hermosillo, Sonora, el pasado 5 de junio de 2009, recordó que debe existir congruencia con la recomendación 49/2009 que emitió este Organismo, respecto al caso.

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«Todas las autoridades tienen, en el ámbito de su competencia, la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos en los términos que establezca la ley», precisó en el documento que entregó. 

Martínez Cázares señaló que nunca han sido interrumpidos los servicios de salud a las víctimas directas del incendio, pero sí a los familiares, por lo que la intervención de la CNDH servirá para garantizar el otorgamiento de medicamentos y servicios a los familiares.

Lo anterior, sin que los servidores públicos del IMSS que los brinden sean sancionados por las observaciones y trámites que inició la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano Interno de Control del Instituto.

«Con el fin de no interrumpir los servicios que los familiares de las víctimas solicitamos la intervención de la CNDH ante las autoridades fiscalizadoras arriba citadas, a fin de que emita la medida cautelar correspondiente a efecto de que se nos permita brindar estos servicios con continuidad, en tanto se atienden satisfactoriamente las observaciones y recomendaciones, sin incurrir así en las responsabilidad, que establecen los artículos 43 de la ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en relación con los artículos 6°, 7° fracciones I, III, V y VI y VII, 57 y 63 de la Ley General de Responsabilidad Administrativas», se expresó en el documento.

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