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Piden que personas en prisión preventiva puedan ejercer su voto

La organización Reinserta respaldo la decisión del TEPJF para garantizar el sufragio a las personas en esta condición.

En días pasados fue publicada la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resolvió el Juicio Ciudadano SUP-JDC-352/2018 y su acumulado. En dicho Juicio Ciudadano; los actores, quienes refieren ser tsotsiles y están bajo prisión preventiva en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Amate”, Cintalapa, Chiapas, reclamaron se garantice su derecho al sufragio en elecciones federales y locales, toda vez que al encontrarse en proceso penal y al no haber sido desacreditada su inocencia, no existe motivo legal alguno para no tener acceso al ejercicio del derecho al voto.

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De acuerdo con la asociación Reinserta: «se debe garantizar la participación política y cívica de las personas privadas de la libertad, atender a los principios de inclusión y construcción de comunidad; respetar derechos humanos que no deben ser trastocados, más allá de los propios impedimentos materiales por la restricción a la libertad y, sobre todo, visibilizar a un sector social sistemáticamente olvidado y abandonado por los actores políticos: la población penitenciaria».

A través de un comunicado de prensa, Reinserta destacó que se debe proteger el derecho al voto, de manera conjunta con el derecho a la presunción de inocencia; a partir de una interpretación evolutiva y conforme a los tratados internacionales.

Puntualizó que  el derecho al voto únicamente puede suspenderse cuando exista una sentencia ejecutoriada que declare culpable a la persona, de lo contrario debe continuar en el uso y goce de todos sus derechos.

En consecuencia, la Sala Superior de Tribunal Electoral ordenó que el Instituto Nacional Electoral (INE), en plenitud de atribuciones, implemente una etapa de prueba en todas las circunscripciones electorales, varias entidades federativas y diversos reclusorios con las medidas y lineamientos necesarios para hacer posible que las personas sometidas a prisión preventiva ejerzan su derecho al voto.

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La resolución resulta digna de reconocimiento pues, en efecto, la postura del tribunal es acorde con los principios de progresividad y ampliación de protección y alcance de los derechos humanos para lograr su plena efectividad.

En otras latitudes del mundo, específicamente en Europa, el derecho al voto únicamente es suspendido cuando la persona resulta culpable por la comisión de un delito en contra de la seguridad nacional (específicamente actos relacionados con terrorismo o narcotráfico).

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