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Suprema Corte perfila negar amparo a Caro Quintero

Por decisión de un juez federal, Caro Quintero recobró su libertad en 2013, tras permanecer 28 años en prisión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para negar el amparo a Rafael Caro Quintero, ex líder del Cártel de Guadalajara, contra su eventual extradición a Estados Unidos.

Luego de más de dos años de posponer la discusión en diversas ocasiones, el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales fue programado para su discusión el 27 de marzo próximo. Con el amparo, el capo busca evitar que -en caso de ser recapturado- se le ejecute alguna orden de extradición.

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El proyecto propone negar el amparo como ocurrió con otros capos que impugnan el tratado de extradición entre México y Estados Unidos.

«Es incuestionable que los artículos 17 y 18 de la Ley de Extradición, así como el artículo 11 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos [los cuales prevén la figura de la detención provisional], al tener su fundamento en el artículo 119 constitucional, no pueden ser considerados inconstitucionales, como lo pretende el recurrente», señala.

Caro Quintero, prófugo desde 2013

En el año 2013, Caro Quintero recobró su libertad luego de 28 años de permanecer en la cárcel debido a que un juez federal consideró que se le violó el derecho al debido proceso. Luego de abandonar la cárcel tramitó el juicio de amparo en el que el juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México reconoció la emisión de una orden de detención provisional con fines de extradición contra Caro Quintero.

Un juez de Distrito le negó el amparo y acudió en recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, que desde el 15 de abril de 2015 decidió enviar el expediente a la Corte debido a que el capo argumentó que los artículos de la Ley de Extradición que le fueron aplicados para emitir la orden de detención provisional, son inconstitucionales.

Si el proyecto es avalado por la Primera Sala, el expediente será devuelto al Tribunal Colegiado para que resuelva el fondo del asunto.

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