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Sin pagar, 95% de las multas impuestas por Profeco

En los últimos cinco años se tenían que haber recaudado más de dos mmdp, pero sólo se logró captar alrededor de 21 mdp.

De casi 90 mil multas impuestas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) de 2014 a la fecha, 95% de éstas no han sido pagadas, de acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que Publimetro obtuvo vía Ley de Transparencia.

Según datos de la Profeco, en los últimos cinco años el SAT tuvo que haber recaudado por motivo de multas dos mil 180 millones 791 mil 343 pesos.

Sin embargo, sólo 4.7% se logró captar, pues de 89 mil 77 multas que se impusieron, únicamente cuatro mil 208 fueron cobradas por el organismo adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Es decir, que en la bolsa del SAT sólo habrían caído aproximadamente 21 millones 807 mil 913 pesos, considerando el 4.7% reportado en los documentos en poder de este diario.

“Esta Procuraduría Federal cuenta con facultades y atribuciones para promover y proteger los derechos del consumidor, así como para aplicar las medidas necesarias para propociar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, y procurar la solución de las diferencias entre ambos”, precisó la dependencia en un escrito.

Publimetro buscó al SAT para saber los motivos de la falta de pago, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.

Ante esto, el cofundador de Tec-Check, asociación dedicada a defender al consumidor, Maximilian Murck indicó que “cuando ya llegamos al punto de que la Profeco emite una multa en contra de empresas y después no se hace seguimiento del cobro por parte del SAT, entonces estamos hablando de que hay un incentivo perverso de seguir con estas malas prácticas, y estamos poniendo las ganancias de las empresas por encima de los intereses de los clientes”.

Quejas más recurrentes

Según información de la Profeco, las violaciones más recurrentes a la Ley Federal de Protección al Consumidor son porque el contrato no cumple con la normatividad; el proveedor no informa ni respeta precios; porque atentan contra los derechos de sus colaboradores y porque no hacen efectiva la garantía ni tiempos de entrega del producto.

“Los principales rubros por los que sancionamos son por incumplimiento de los proveedores a lo establecido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012. (Las empresas) no exhiben en su portal web el hipervínculo para consultar tarifas o el contrato registrado ante Profeco, o no cuentan con dicho contrato.

“(Otra) es por la violación de los proveedores a los derechos de los usuarios de telecomunicaciones contenidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como es el no dar la Carta de Derechos, o existe incumplimiento de los proveedores a los convenios celebrados en las audiencias de conciliación”, recalcó la dependencia.

En tanto, Maximilian Murck refirió que la mayoría de las quejas que reciben corresponden a que la empresa no entrega el producto dentro de los días que se menciona, además de que usuarios no reciben su reembolso o hay un cambio en la fecha de entrega sin previo aviso.

“Si no hay una sanción no se mejorará el servicio, porque además es muy bajo el porcentaje de los consumidores que denuncian estas prácticas, porque no tienen confianza en instituciones gubernamentales, además es mucho papeleo que tienes que hacer, pierdes prácticamente dos días en interponer la denuncia y en asistir a audiencia; esto no es nada en favor del consumidor”, advirtió.

De acuerdo con lo establecido por la Profeco, después de que se le notifica a la empresa o particular sobre la sanción éste tiene un tiempo determinado para poder interponer un medio de impugnación; sin embargo, una vez vencido el plazo, la multa se remite a la autoridad recaudadora –que en este caso es el SAT– quien se encarga de cobrarla.

Ninguna clausura

A pesar de que la Profeco tiene la facultad de sancionar con clausura total o parcial por hasta 90 días, e incluso prohibir la comercialización de bienes o productos, en los últimos cinco años no hay un solo caso de clausura o inhabilitación.

Publimetro preguntó a Profeco qué pasa en caso de que el proveedor no pague, a lo que contestó que si no lo hace de manera voluntaria “la multa se envía al SAT para su cobro por la vía ejecutiva”, y en caso de que lo haga, sólamente se ordena el archivo del expediente como concluido, pero no contempla alguna otra sanción por eludir el pago.

Las multas que ha emitido la dependencia han sido constantes, pues registran un promedio de más de mil por mes. Las sanciones, según el organismo, varían de acuerdo a la capacidad económica de cada compañía.

“La condición económica consiste en evaluar las posibilidades del infractor para responder a la sanción impuesta de manera tal que sea equitativa , y será considerada con base a la información proporcionada por el proveedor y, en su caso, los datos asentados en el acta de visita de verificación. Se tomará en cuenta, entre otras cosas, si se trata de personas físicas, microempresas, pequeñas, medianas o grandes.

“El perjuicio al consumidor es la afectación a sus derechos cuando se deduzca del agravio o daño ocasionado por el proveedor. Esto se acredita cuando las empresas importen, produzcan, fabriquen o comercialicen productos, o presten servicios, que no cumplan con las disposiciones de la Ley”, indicó la dependencia.

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