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¿Qué es el indulto presidencial y en qué casos aplica?

Este beneficio legal puede ser extensivo a presos políticos, personas mayores, sin sentencias y sin representación legal.

En México, desde 2013 existe una figura jurídica que permite que el representante del poder Ejecutivo conceda, de manera excepcional, el indulto a un preso con sentencia, siempre y cuando existan indicios de violaciones graves a sus derechos humanos.

Previo a esta situación, las autoridades respectivas deberán determinar que la liberación del mismo no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad pública.

Esta opción se dio con modificaciones al Código Penal Federal, adicionando el artículo 97 Bis, aprobadas por el Congreso de la Unión, con lo que se establece que el presidente de la República —por iniciativa propia o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso— podrá conceder dicho recurso por cualquier delito del orden federal o común.

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La reforma prevé que, antes de asumir la aplicación del indulto, deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

La actualización de la propuesta

El presidente Andrés Manuel López Obrador, adelantó esta mañana que enviará al Congreso una propuesta para el indulto se pueda realizar a personas de edad avanzada, que se encuentre injustamente en prisión, para que en el marco de esta situación «puedan salir muchos de las cárceles».

Lo anterior debido a que acceder a esta figura requiere muchos trámites complicados, implican desistimientos,  una serie de recursos, y tiene que ver con el Poder Judicial y con la fiscalía.


«Hay mucha gente inocente en las cárceles, desde los que no tienen para pagar fianza, porque son muy pobres, los que nunca han sido sentenciados y llevan tiempo ahí, los que están enfermos, los mayores de edad, hay mujeres de más de 80 años. He estado dando la instrucción de que se atiendan todos estos casos, pero son inercias, o sea, costumbres que existen», explicó.

El político tabasqueño comentó el caso de una señora de cerca de 85 años presa en la Ciudad de México; que sería incapaz de reincidir.

Nueva propuesta

Al respecto, el profesor de la escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Tec de Monterrey, Gustavo López Montiel, apuntó que la nueva propuesta busca eliminar el requisito de que el beneficio sea únicamente para presos sentenciados, lo que ampliaría el espectro de beneficiados.

¿Es necesario esta modificación?

–Él no necesita una ley, puede indultar con sólo quererlo por sus facultades y a través de decretos. Lo que busca es que pueda indultar pero a través de una ley dada por el Congreso para evitar la responsabilidad de tomarlo como una facultad del titular del ejecutivo. Al hacer un decreto debe exponer las causas por lo que hace y sólo se puede hacer a personas sentenciadas y me parece que quiere ampliarlo a quienes no tienen sentencia.


¿Qué implica esta nueva propuesta?

–Debemos distinguir entre el indulto y a amnistía, porque el indulto es para los sentenciados en cambio la amnistía lo que hace es que deja sin efectos los ordenamientos sobre la comisión de delitos, para ciertas personas, momentos o hechos en particular. En este caso lo que ocurre es que el presidente debe decretar un indulto, en este caso tiene que ver con la facultad.

¿Cuántos tipos de indultos existen?

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– Hay dos tipos de indultos, de tipo federal, en donde puede actual el mandatario y los de fuero común, en donde intervienen las leyes de los estados, incluso permite a los gobernadores realizar estos indultos, estableciendo la causa por la cual se realiza y el procedimiento del mismo.

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