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Diputados avalan mantener pensiones a familiares de desaparecidos

Los familiares de los pensionados desaparecidos tendrán que presentar la denuncia correspondiente para percibir los recursos, determinó el dictamen.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley del Seguro Social para que los familiares de afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reciban la pensión correspondiente pese a que este último haya desaparecido.

La Cámara Baja avaló por unanimidad, en lo general y en lo particular, con 369 votos, y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El dictamen adiciona el artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social, el cual señala que cuando un pensionado desaparezca por más de un mes, sus beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de ésta en los términos del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional.

Para ello, bastará que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, con la exhibición de la denuncia presentada ante el ministerio público correspondiente.

Al respecto, el diputado Eleuterio Arrieta Sánchez de Morena, señaló que con este dictamen se salda la deuda pendiente con los pensionados del IMSS desaparecidos y sus familias.

Asimismo, la legisladora Mary Carmen Bernal, presidenta de la Comisión de Seguridad Social, fundamentó este cambio en que las familias al tener a uno de sus integrantes desaparecidos quedan en el desamparo por lo que ahora contarán con los recursos de la pensión correspondiente.

El artículo 137 Bis, a la letra, señala:

“Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente.

“Si posteriormente y en cualquier tiempo, el pensionado se presentase tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquel que hubiese sido entregado sus beneficiarios sin que en ningún caso pueda entenderse una obligación del Instituto (IMSS) respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios. Cuando se compruebe el fallecimiento de pensionado la transmisión será definitiva”.

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