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No es discriminatorio despedir a empleado con tatuaje ‘nazi’, determina la SCJN

Un empleado interpuso una demanda cuando fue despedido al negarse a cubrir su tatuaje de una cruz esvástica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es un acto discriminatorio despedir a un empleado por exhibir un tatuaje antisemita ante personas identificadas como judías.

La Primera Sala indicó que si bien los tatuajes no deben ser motivo de discriminación en el ámbito laboral, exhibir una cruz esvástica en un contexto donde empleados y directivos son judíos, representa un discurso de odio.

El amparo fue promovido por un trabajador que fue despedido tras su primer día como jefe de facturación en una empresa privada al negarse a cubrir su tatuaje en el cuello.

La separación del cargo sucedió tras advertirle que miembros de la empresa, así como el dueño, eran judíos con convicciones muy definidas en torno al tema.

El “afectado” aseguró que esta decisión fue discriminatoria, le causó molestia, confusión y afectación a sus sentimientos; mientras que la empresa demandada alegó que el tatuaje afectó a sus empleados.

Tras ser analizado, la SCJN concluyó que este acto de expresión carece de protección constitucional por atentar contra la dignidad, igualdad, seguridad y la libertad de expresión de la víctimas, y por lo que no procede la indemnización por daño moral que exigía el demandante.

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